REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de mayo de 2015
204° y 155°
Causa Nº 1Aa-2844-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 8-8-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de los ciudadanos: Oscar Alfredo Aponte Parada y Gian Paolo Russo Herrera, contra la decisión dictada el 3-8-2014, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yanet Ortiz, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 86 del presente cuaderno de incidencia, Oficio Nº 978-15, de esta misma fecha 5-5-15, recibido vía fax, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, suscrito por el Juez Miguel Padilla Bazó, mediante el cual informa que a los imputados Oscar Alfredo Aponte Parada y Gian Paolo Russo Herrera, en fecha 19-11-2014, se les apertura a juicio oral y público su asunto penal, decretándose Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme las previsiones del artículo 242 numerales 3, 4, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se libró boleta de libertad Nº 007/14.

Del escrito contentivo de la pretensión interpuesta por la Defensa, se observa: “…solicito muy respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones, le sean concedida (sic) a mis defendidos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se ha desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización…”. (Folio 4 del presente cuaderno de incidencia).

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel impugnada, por medida cautelar de las descritas en el artículo 242 numerales 3, 4, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 8-8-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de los ciudadanos: Oscar Alfredo Aponte Parada y Gian Paolo Russo Herrera, contra la decisión dictada el 3-8-2014, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yanet Ortiz, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


EEC/JCGG/NMRR/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2844-14