REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 5 de Mayo de 2015
204º y 156º
CAUSA Nº 1As-2870-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Cursa al folio 144 de la 6ª Pieza del expediente principal, Oficio Nº 00254-15-CP del 10-4-2015, procedente del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el que los acusados LUIS FERNANDO VALERA BEROES y JOHAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, expresaron su voluntad de renunciar a la pretensión interpuesta el 23-7-2014 por su defensa, contra la sentencia dictada el 13-2-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 30-6-2014, mediante la cual los condenó como responsables de la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 77 eiusdem, concatenado con el artículo 424 ibidem.
El 24-4-2015 este Tribunal Superior acordó el traslado de los ciudadanos antes mencionados ante este Despacho, para que de manera personal expresaran libres de apremio y coacción su deseo de desistir de la pretensión previo detallada, leyéndose del acta que corre inserta al folio 151 de la 6ª Pieza del expediente principal: “… deseamos renunciar al derecho de ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia…”.
Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.
I
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, nemine discrepante, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento requerido el 10-4-2015 por LUIS FERNANDO VALERA BEROES y JOHAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, de renunciar a la pretensión interpuesta el 23-7-2014 por su defensa, contra la sentencia dictada el 13-2-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 30-6-2014, mediante la cual los condenó como responsables de la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 77 eiusdem, concatenado con el artículo 424 ibidem.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones de inmediato a la A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EEC/NMRR/JSGG/KL/Ana M
Causa N° 1As-2870-14