REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
Asunto penal 1C-19962-14
Revisado como ha sido el asunto penal 1C-19962-14, en lo que respecta a la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967; se evidencia que en fecha 12-12-2014, le fue librada una orden de aprehensión a solicitud del Ministerio Público por los delitos de PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y considerando que la misma fue hecha efectiva en fecha 16-12-2014, por parte del Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN) ZODIN-BARINAS, siendo como consecuencia de ello, presentada ante este Tribunal el 18-12-2014. Que para dicha oportunidad se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 12-12-2014. Que posteriormente fue presentado acto conclusivo de acusación en contra de FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, pero por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; y no fue si no hasta el 6-4-215, que se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual culmino el 22-4-2015; y para dicha oportunidad la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, admitió los hechos por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y como consecuencia de ello y lo estatuido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, y multa de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.238.980,77. BsF); otorgándosele en razón a la pena impuesta su libertad, bajo presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida del país. En consecuencia se tiene que, la orden de aprehensión librada el 12-12-2014, fue ejecutada el 16-12-2014, y ante la admisión de los hechos de la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, lo procedente y ajustado a derecho es DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en contra de dicha ciudadana en fecha 12-12-2014, mediante oficio Nº 1C-2953-14, dirigido al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN) del Estado Apure; así mismo el oficio 1C-389-15 de fecha 2-3-2015 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, donde se ordena su inclusión en el Sistema Integrado de Información Policial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. YENIFER PUERTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YENIFER PUERTO
Asunto penal N° 1C-19962-14
Asunto Fiscalía: MP: 459153-2014
EMBL