REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de mayo de 2015
205° y 156°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA PENAL N° 1C-20.192.15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO DE SALA: LANDER DELFIN.
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS
VÍCTIMA: CESAR ENRIQUE ALTUNA ESPAÑA
1) NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, titular del a cedula de identidad Nº V6.198.748, natural de Caracas, Nacida en fecha 01-10-1964, ocupación licenciada en Administración, estado civil Soltera, residenciada: vele arriba, Urb. Jardines de Pacairigua, edificio 28-apartamento 28A-33, Guatire estado Miranda.
2) GUARIMA MORALES JHONNER JOSE, titular del a cedula de identidad Nº V-19.128.989, nacido en fecha 21-11-1988, natural de Barrancas, estado Monagas residenciado: Barrancas estado Monagas, barrio Simon Bolívar, calle José Moreno, casa S/N, Municipio Sotillo del estado Monagas.
3) MOTA PITRE DERWIN RAMON, titular del a cedula de identidad Nº V-26.117.005, natural Municipio Sotillo, nacido en fecha 28-04-1997, estado civil Soltero, profesión o oficio ayudante de chofer, residenciado: calle Villa hermosa, calle el cruce, casa S/N, Municipio Sotillo, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas
LOS DEFENSORES: SIMON EDUARDO GAMEZ LOPEZ Y HENRY MORENO ZAPATA DEL LOS CIUDADANOS: JHONNER JOSE GUARIMA MORALES Y DELWIN RAMON MOTA PITRE
LOS ABOGADOS JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR Y RAYBERTH JIMENEZ DE LA CIUDADANA: VILLAROEL MEZA NORMA MARIA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En el día de hoy, trece (13) de mayo del Dos Mil quince (2015), siendo las 03:57 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de Guardia en la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados: NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, titular del a cedula de identidad Nº V6.198.748,GUARIMA MORALES JHONNER JOSE, titular del a cedula de identidad Nº V-19.128.989, MOTA PITRE DERWIN RAMON, titular del a cedula de identidad Nº V-26.117.005,, por la presunta comisión de uno de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; Los ciudadanos: NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, GUARIMA MORALES JHONNER JOSE y MOTA PITRE DERWIN RAMON si tenemos abogado” encontrándose presente los Defensores Privados SIMON EDUARDO GAMEZ LOPEZ, HENRY MORENO ZAPATA, JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR Y RAYBERTH JIMENEZ. Se deja constancia que a los defensores privados se les tomo el juramento de ley en sala para ejercer la defensa de los imputados de autos. Se declara abierta la audiencia, y se concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio publico Fiscal, expone: “Este Representante Fiscal hace formal presentación ante este tribunal de los ciudadanos NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, titular del a cedula de identidad Nº V6.198.748,GUARIMA MORALES JHONNER JOSE, titular del a cedula de identidad Nº V-19.128.989, MOTA PITRE DERWIN RAMON, titular del a cedula de identidad Nº V-26.117.005, quienes fueron aprehendidos tal como riela en las actas policiales, de la cual se permite leer (EXPLANANDO LOS HECHOS). Por todo lo antes narrado solicito la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44.1 de la Constitución; asimismo se precalifica los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicito sea impuesto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse lleno los extremos del artículo 236, ordinales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Los objetos se pongan a la orden de la Oficina Nacional Antidroga de igual forma se le imponga la prohibición y congelamiento de cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravas, por tal razón solicito, se decrete con lugar la medida privativa al imputado, así mismo solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, , es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 132 y 133 Ejusdem, se le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó. Si deseo declarar: “NORMA MARIA VILLARROEL MEZA: “ Buenas tardes, señor bueno yo vine para acá a prestar el apoyo a mi sobrino Oscar Villanruel Parra, ya que yo fui Gerente de ISOPESCA en el estado Miranda soy la vocera Nacional de Apicultuira de la Central de la ciudad El Campo y El Frente Campesino Nacional Miranda, tengo 10 años trabajando en la forma social con los campesinos, campesinas y pescadores, en virtud de todo lo que ha venido pasando a nivel Nacional a mi sobrino le atribuyen una tierra y me pidió apoyo para montar un proyecto mixto en las 382 hectáreas que le adjudico el estado, yo vine hace un mes para el predio verifique lo que tenia, un poso, una casita, un corral, el deposito para almacenamiento, de su semilla, y la construcción de galpón para criar pollo, la construcción de una laguna para la cría de Cachama para hacer todo necesita el apoyo del crédito, había que sacar perisología pertinente para cada Área, de hecho ese mismo día, lo lleve para registrarlo en Agronopa que es sistema único para obtener el producto que necesita el 19889, venga en tres semanas ya puede Comprar, por problemas no se consiguen los fertilizantes comenzamos a hacer llamadas para ver si había semillas y fertilizantes para algunas personas que se les dio crédito pese a todo y que el estado Apure había quedado en el numero 7 del plan de siembra nacional, y el estado Monagas el es segundo de los estados en el plan de siembra y por ende es allí donde conseguimos y se les pregunto por el fertilizante y se dijo que se le garantizaba a los créditos, el señor Héctor Paredes Herrera tiene una finca en San Simón del estado Monagas el para mes de diciembre compro su fertilizante semillas de patilla los insecticidas compro todo lo que se requiere para sembrar las veinte (20) hectáreas, compro cincuenta (50) sacos de fertilizante en AGROPATRIA, el día del despacho le entregan cincuenta (50) sacos de NPK 12-24-12, cada saco de cincuenta (50) kilos cada uno, que es le que despacho PEQUIVEN en ese momento el no tubo siembra mecánica, tubo un excedente de treinta y nueve (39) sacos de fertilizante, el cual en vista que se paso el tiempo de sembrar, ya se le estaba pasando el tiempo que le dan para sembrar porque si no le quitan predio me dice bueno Norma le voy a mandar a Oscar Eloy el fertilizante porque las tierras de están en descanso en este memento, en vista de todo, contacto a JEONNER, A través de SIMON para que me haga un flete para la finca, contacto al señor Simón, me dice que si, cargábamos en la casa, el día sábado a las nueve (09:00) de la mañana, pase por la alcabala control del estado Monagas preguntando e informando que era lo que se iba transportar y me dijeron que tenia la factura no había problema, venia bien, yo lo que vine fue a dar apoyo a un proyecto agro, no lo hice con esa intención, cuando me detienen la factura la fui a imprimir porque me la mandaron por correo, el día domingo el día de las madres a la una (01:00) de la tarde, recorrí todo el centro de Biruaca no pude imprimir la factura y la autorización, mandan una comisión para verificar el predio, dicen que existe tal finca a las cuatro y treinta y dos (4:32) de la tarde nos incomunicaron, nos notifican que estamos detenidos luego a las ocho (08:00) de la noche, llega el comandante y llama a Chapeta y le dice quiero me vallas a inspeccionar la finca, llama el Comandante a Chapeta, este dice existe el predio tiene los documento legales, el Comandante antes de retirarse nos comunica que estaban en libertad, en la mañana no iríamos, estaban esperando la factura y autorización, nos entregaron los teléfonos, el día lunes pasamos el parte de la mañana, el Sargento Castillo se acerco y me quito los celulares, y nos dice están detenidos por orden de la fiscal, le preguntamos porque, no sabemos no nos dieron mas oportunidad de llamar, luego llegaron los abogados y es todo. Pregunta la fiscal del Ministerio Publico: ¿dice la ciudadana que el predio es de su sobrino es ganadero, siembra y avícola, según su declaración que trabajos se habían realizado en la tierra?, Responde: Tiene pasto natural un rancho, ya había perforado el pozo, yo le pedí las semillas que llevábamos, de maíz amarillas para la siembra a tiempo porque hay que abonar. ¿tuvieron que acudir al estado Monagas, como se Llama el fundo de donde provienen los materiales? El fundo las Delicias, sector Paraere en la parroquia San Simón. ¿Cuanto compro? Contesto: A el le aprobaron 50 sacos era lo que habían el necesita mil (1000) kilos de fertilizantes solo utilizó las de patilla a el le quedaron 39 sacos la factura salía a nombre del señor Héctor Paredes Herrera, la compra iba dirigida Héctor, el me autorizo para que las trajera, traje tres tipos de semilla. ¿dice en su declaración que fueron a la Guardia Nacional de Monagas, quien la atendió allá? No se como se llama. ¿Por que tubo que pasar por el puesto de control de Monagas? Contesto: Yo lo hago por costumbre para avisar, ya que siempre estamos informando a la Guardia. ¿dice en su declaración que contacto a Jhonder? Contesto: Bueno a Simón. ¿al muchacho quien lo llamo? Contesto: Simón para que hiciera el viaje. ¿Como se llama Cleiner?; Contesto: No lo conozco, yo contacto es al muchacho. ¿Como fue el acuerdo del pago para el flete? Contesto: Por una transferencia. ¿Usted le transfirió? Contesto: Si, por Internet. ¿Cuanto fue y como fue? Contesto: Sesenta mil bolívares. ¿Que día le hizo la transferencia? Contesto: El mismo día. ¿Sabe en que banco? Contesto: Si en el banco Banesco. ¿A la cuenta de Simón?; Contesto: Si. De seguida de le dio el derecho de palabra al defensor Privado, quien expuso; “No voy a preguntar”. Es todo”. De seguida toma la palabra el ciudadano Juez, y pregunta = ¿Usted carga factura del fertilizante?, Contesto: Me la mandaron vía correo. ¿Usted portaba l hoja de ruta para el traslado del fertilziante? Contesto: No se requiere hoja de ruta para cargar fertilizante. ¿Desde el sitio donde cargaron el fertilizante hasta el Estado Apure la revisaron el alguna alcabala? Contesto: Revisaron la cava en puerto Miranda, en otras nos pararon, ellos movieron los sacos y luego el muchacho y el chofer se montaron para equilibrar la carga y seguimos sin problema. ¿En la vía no tubo problemas?. Contesto: No. Es todo. Sale la ciudadana, Norma Villaroel y entra el ciudadano Guarima Morales Jhonner Jose, y expone: “Bueno yo soy el conductor del vehículo, me llamaron para hacer un viaje en el transcurso del sábado, me tenia que encontrar a la Señora Norma en el Hotel Flamingo a la cuatro (04:00am) tenia que tener un ayudante, busco a un muchacho, yo le dije acompañante, le di a Maturín a un Hotel Flamingo a las siete (07:00) de la mañana, fuimos a una casa donde tenían el maíz y la factura, la cantidad de cada una los fertilizante semilla de pasto y con factura nada mas y así se traslado todo el viaje, se monto el fertilzianta abajo por que era lo primero que estaba cuando fuimos a cargar, es decir fue lo primero que montamos y yo tenia que equilibrar la carga. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal: ¿Dices que fuiste a buscar a Norma a el Hotel estaba hospedada en el hotel?; Respondió: Supongo que si, por que nos vimos en la recepción. ¿Que día?; Respondió: El día domingo a las seis de la mañana.¿Fueron a la Alcabala? Respondió: Si. ¿Para que fueron a la Alcabala? Respondió: Para verificar la mercancía y que todo estaba normal, se monto un funcionario y movió todos los sacos, todo iba tirado de punta a apunta. ¿Sabes si hicieron alguna novedad? Contesto: No. ¿Como te comunicas tu con ellos?; Me llamaron para hacer un transporte, para hacer el viaje ese es mi sustento. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Simón Gamez defensor: “¿quien te contrato para hacer el viaje? Contesto Simon. El Abg. Simón Gamez manifestó ser el defensor y propietario del vehículo que conducía Guarima Morales Jhonner Jose. Es todo. Se hace entrar al ciudadano DELWIN RAMON MOTA PITRE: “Lo que paso es que yo el señor Jhoni Morales y yo he trabajado con el varias veces, me pregunto si no estaba ocupado y yo le dije que no, si quería hacer ese viaje, y le dije que si para ganarme la vida” Es todo. Se pregunta a la defensa si va hacer preguntas, manifestando: “que no va hacer preguntas”, de seguida el Juez pregunta: ¿Donde de vive usted?. Responde: En el Municipio Sotillo, en barrancas del Orinoco.¿Cuando te llamaron para hacer el viaje? Contesto: A mi para ese me llamo para ver si podía; ¿Que día? Respondió: Era el sábado. ¿Has estado detenido por alguna otra causa? Responde: No. Es todo. Se da por culminado la deposición de los imputados y se concede la palabra al defensor Abg. Javier Blanco, quien expone: “Buenas tardes, la intervención fiscal en las imputaciones hechas a los defendidos y a su ves oídas las declaraciones de cada uno de los presuntos surgen necesariamente unas interrogantes ante la oscura y ambigua posición fiscal pues la conlleva un ajuste en el análisis, en aras de no comprometer un conflicto de derecho de intereses para la nación en consecuencia que del acta policial se desprende que fueron incautados 25 sacos de maíz de semilla pintal cuya facturación es licita e igualmente se desprende de otras factura el resto de todo d e semilla que es total mente licita que si analizamos detenidamente podemos verificar que existe un titulo de propiedad que ha efecto que consigno, certificación original y copia que el destino de la semilla guarda intimas relaciones con la que crea un vinculo entre el adjudicatario productor y que efectivamente el destino y el objeto Guardan relación que al verificar el dorso del objeto que se refiere al desarrollo de actividades agrícolas consigno copia de la factura de la factura de fertilizante, Héctor Paredes Herrera la compra, destinó y pago de la misma y la emergencia agroalimentaria que tenemos una situación de desabastecimiento que se utilizan para la siembra se otorga solo parte de lo necesario el fertilizante para trabajar la tierra si eso no se puede preparar la tierra, para prepara la tierra de esa finca, ahora existe el trueque campesino, estamos en presencia de una actividad no comercial, el estado es el único que puede comercializar y fabricar el fertilizante, en esa zona le fue adjudicado a unas tierras a unas personas, esa tierra es muy acida, el fertilizante contentivo en la incautación contiene nitrato calcio, nitrato de potasio, en mi caso hay que calcificar la tierra, si guarda relación el detenido con el destino, pudiera presumirme la producción de droga, es obligatorio además el estado exige la presenta de ese nitrato no creo que sea necesario una investigación por droga consigno decreto no podemos ser un obstáculo, el material conseguido llena los requisitos para la explotación del área trabajadora, solicito la anulación de las actuaciones y puestas en libertad invoco la protección y el amparo contenido en la sentencia 110836 del magistrado Juan Jose Mendoza Jober, determinante un daño social, en proceso de alimentación, el estado es el único en distribuir y fabricar el fertilizante, tampoco constituye ello delito se hace necesario resguardar el interés por lo que pido el amparo.-Se le concede la palabra a la defensa de Guarima Morales Jhonner José y MOTA PITRE DERWIN RAMON; “En principio se observa que hay una mal procedimiento y mala fe por parte de la Guardia Nacional de Las tabletas por cuanto los revisaron en todas las alcabalas solicito se realicen las actuaciones necesarias para corroborar la cualidad de productor del senor Oscar Villaruel, cual era destino don iban las semillas y los fertilizantes, donde iban objeto del proceso, así mismo aunque por otro medio se pueden comprobar telefónicamente, se les mostró vía correo, sin una prueba de experticia los detuvieron. Me adhiero a la solicitud del Abogado Javier Blanco solicito una medida cautela para mis defendidos por cuanto los mismo actuaban como chofer y ayudante del camión donde se trasladaban, solo hubo un contrato de transporte consigno en este acto la constancia del trabajador de la empresa de transporte donde salio el camión a buscar la mercancía. Toma la palabra el ciudadano Juez y emite el siguiente pronunciamiento: Oída las deposiciones de la partes, tomando en consideración las solicitudes del defensor Privado; Primero: Sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto el criterio de este Tribunal constituye que dicha aprehensión fue en situación de flagrancia tal como lo establece el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Segundo: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico a saber por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICA SUSCEPTIBLE DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGA en Concordancia con el articulo 83; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se acoge a la precalificación solo del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICA SUSCEPTIBLE DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la LEY ORGANICA DE DROGA en Concordancia con el articulo 83; y no se admite el tipo penal de la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en consecuencia se admite la misma, tomando en consideración que en el transcurso de la investigación admite tal precalificación ya que la misma pudiera mutar. Tercero: Tomando en consideración que estamos en presencia de una investigación insipiente, y que es el Ministerio Público el facultado para solicitar la vía por la cual será llevada el presente asunto, este Tribunal acuerda con lugar que la misma se siga por los tramites del procedimiento ordinario conforme a lo pautado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Solicita el Ministerio Publico Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del articulo 236 ordinales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se opone la defensa, en tal sentido, quien aquí se pronuncia, considera necesario señalar que se evidencia que están llenos los extremos de dicho artículo 236. numerales 1.2.3, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya mencionado, como es: Transporte Ilícito de Sustancias Química Susceptible de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGA en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, que la pena supera lo diez 10 años, existiendo presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el articulo 236 numerales 1.2.3, del Código Orgánico Procesal Penal, de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Quinto: En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los referidos imputados, por cuanto la misma seria insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. Sexto: De conformidad con el artículo 240 ordinal 5º, se designa como lugar de reclusión en la Comandancia Policía de esta ciudad. Séptimo: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo se acuerda la incautación preventiva de los objetos colectados en el procedimiento y colocar a la orden de la ONA, los mismos, mientras dure la investigación. Octavo: Se acuerda sin lugar el bloque de las cuentas bancarias de los imputados de autos, y sin lugar la prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, en cuanto al delito de Transporte Ilícito De Sustancias Química Susceptible De Ser Desviadas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGA en concordancia con el articulo 83; y no se admite el tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

TERCERO: Se acuerda en contra de los ciudadanos NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, titular del a cedula de identidad Nº V6.198.748,GUARIMA MORALES JHONNER JOSE, titular del a cedula de identidad Nº V-19.128.989, MOTA PITRE DERWIN RAMON, titular del a cedula de identidad Nº V-26.117.005, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICA SUSCEPTIBLE DE SER DESVIADAS, Previsto Y Sancionado en los artículos 149 de la LEY ORGANICA DE DROGA en Concordancia con el articulo 83 del Código Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación. Así mismo se acuerda SIN LUGAR, la medida innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas de los imputados de autos, así como SIN LUGAR la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, titular del a cedula de identidad Nº V6.198.748,GUARIMA MORALES JHONNER JOSE, titular del a cedula de identidad Nº V-19.128.989, MOTA PITRE DERWIN RAMON, titular del a cedula de identidad Nº V-26.117.005. De conformidad con el artículo 240 ordinal 5º, se designa como lugar de reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término siendo las 4:40 horas de la tarde, y conformes firman.

Juez Primero de Control.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Continúan las firmas…