REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de mayo de 2015.-
205º y 156°
Asunto penal: 1C-20114-15.

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano por el profesional del derecho KENNY HURTADO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ADAILIN NASARET PINO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 14.343.409, relacionado con el asunto penal 1C-20114-15, por la comisión del delito de SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previstos y Sancionados en los artículos 3, 16 y 11 de la Ley especial, mediante el cual solicita le sea concedido un permiso a la misma para el día lunes 18-5-2015, para que asista a la Zona Educativa, ubicada en la avenida casa de Zinc. Edificio Zona Educativa Municipio San Fernando. Estado Apure, a los fines de que realice la actualización de datos correspondientes, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En principio a la ciudadana ADAILIN NASARET PINO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 14.343.409, le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14-3-2015, por la comisión del delito de SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previstos y Sancionados en los artículos 3, 16 y 11 de la Ley especial.

Que dichas medidas se dictaron en principio en virtud de la magnitud del daño causado, y a los fines de garantizar las resultas del proceso; teniéndose en cuenta que en virtud de la admisión de tal precalificación, dicho ciudadano asume la condición de procesado y tomando en consideración que si bien es cierto tales permisos son concedidos solo a los penados, en fase de ejecución de sentencia, tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, no es menos cierto que nos encontramos frente a una situación especial, como es el que asista a la Zona Educativa, ubicada en la avenida casa de Zinc. Edificio Zona Educativa Municipio San Fernando. Estado Apure, a los fines de que realice la actualización de datos correspondientes, es por lo que quien aquí decide, considera necesario declarar Con Lugar la solicitud de permiso plateado, por dicho ciudadano; en consecuencia se acuerda oficiar a la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirva trasladar bajo estrictas medidas de seguridades que el caso amerita, a la ciudadano ADAILIN NASARET PINO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 14.343.409, hasta la siguiente dirección: a la Zona Educativa, ubicada en la avenida casa de Zinc. Edificio Zona Educativa Municipio San Fernando. Estado Apure, a los fines de que realice la actualización de datos correspondientes. Remítase copia del presente auto a la Policía del estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

ABG. HELEM OJEDA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. HELEM OJEDA



Asunto penal Nº 1C-20114-15
EMB/.-