REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-19.857-14
JUEZ: DR. EDWIN BLANCO
FISCAL: FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. EDDAMI TREJO
DEFENSA PRIVADA: DR. IVAN LANDAETA
SECRETARIA: MELISA NARVAEZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ACUSADO: TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354

En el día de hoy, VEINTE (20) de MAYO de 2015, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el representante de la Fiscalía 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. EDDAMI TREJO, DEFENSA PRIVADA: DR. IVAN LANDAETA, ACUSADO: TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el Fiscal 15º del Ministerio Público DRA. EDDAMI TREJO, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios de la causa, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al imputado FIGUEREDO JOSÉ SINFORIANO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A continuación al imputado TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “No soy culpable, los funcionarios me implicaron en todo eso, por Es todo.” De seguida la Defensa Privada DR. IVAN LANDAETA, expone: “En virtud de la manifestación de mi defendido TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354, solicito la apertura a juicio. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusados por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354, por considerarlo autor material voluntario y responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así mismo se ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Sin lugar las excepciones promovidas por la defensa pública. TERCERO: Se admiten todas las pruebas promovidas en este acto por la defensa pública. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo; QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control.

Continúan las firmas...

Fiscalía 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DRA. EDDAMI TREJO




DEFENSA PRIVADO:
DR. IVAN LANDAETA




ACUSADO:
TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO





EL ALGUACIL DE SALA,
JULIO GONZALEZ





LA SECRETARIA,
MELISA NARVAEZ
1C-19.857-14








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
¡TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de MAYO de 2015
204º y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 1C-19.857-14
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la DRA. EDDAMI TREJO, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354, por considerarlo autor material voluntario y responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asistidos por los Defensores Privados DRS. NASSER RIVAS, ANTONIO HERNANDEZ Y YIMIT MIRABAL, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por los Defensores, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma, son los siguientes: “En fecha 13 de Agosto de 2014, los funcionarios DET. HAROLT RODRIGUEZ, DET. JOSE CUENCA Y DET. WANDA BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure encontrándose en la sede de la oficina en labores de investigación reciben llamada telefónica de parte de una persona que se identifico como JOSE PEREZ, informando que en Barrio 23 de Enero de esta localidad, en la vía principal, cercano a la bodega, un sujeto apodado EL GAVILAN, quien posee las siguientes características físicas, tez trigueña, contextura fuerte, cabello color negro y barba abundante, como de 1,75 de estatura y para el momento vestía una camisa de cuadros color verde y un short de color naranja y zapatos de coma color gris, y que el mismo además de introducirse en las viviendas del sector y sustraer objetos de valor, también se decida a la distribución y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas motivo por el cual se constituyo la Comisión a bordo de la unidad …hacia la dirección anteriormente descrita, logrando observar a un sujeto que se encontraba en la vía publica y sus características coincidían con las aportadas por las personas que realizó la llamada quien al notar la comisión policial mostró una actitud sospechosa y evasiva e intento huir del lugar, por lo que le dieron la voz de alto atendiendo al llamado, y al detenerlo le solicitaron que mostrara cualquier tipo de evidencias de interés criminalistico, por lo que seguidamente el detective JOSE CUENCA de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le realizó la respectiva Inspección Corporal logrando incautarle en el bolsillo derechos del short UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATE3RIAL CONTENTIVO DE DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS A SU VEZ DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COPLOR BEIGE (PRESUNTA DROGA) DE LA DENOMINADA “CRACK”, dicho ciudadano quedo identificado de la siguiente manera GUSTAVO RODOLFO TOVAR POMPA…”
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354, por considerarlo autor material voluntario y responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- EXPERTOS: 1.- Declaración del Experto DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quien realizo la EXPERTICIA BOTANICA Nº 129 de fecha 13-08-2014; 2.- Declaración de los funcionarios Detectives HAROLT RODRÍGUEZ, WANDA BRICEÑO y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quienes practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1423-14, 2.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración del funcionarios Detectives HAROLT RODRÍGUEZ, WANDA BRICEÑO y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, 3.- DOCUMENTALES (OTROS MEDIOS DE PRUEBA): 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1423-14 de fecha 13-08-2014, realizada por los funcionarios Detectives HAROLT RODRÍGUEZ, WANDA BRICEÑO y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, 2.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 129 de fecha 13-08-2014, realizada por el Experto DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad; y 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 14-08-2014, realizada por el funcionario Detective HAROLT RODRÍGUEZ. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.
CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano TOVAR POMPA GUSTAVO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.354, por considerarlo presunto autor material voluntario y responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, así mismo se acuerda mantener la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad que le fuera impuesta en fecha 15-8-2014, por considerar que la misma es necesaria para garantizar las resultas del proceso.
QUINTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control

MELISA NARVAEZ.
Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

MELISA NARVAEZ.
Secretaria

ASUNTO PENAL: 1C-19.857-14.-
EMB/MN.-