REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-20.207-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DR. LUIS PERDOMO
DEFENSA PRIVADA: DRS. UVIEDO NEIDA, ARANGUREN JOSÉ, Y CAVANERIO JESUS, IMPREABOGADOS Nº 159.089, 159.211 Y 159.071
DEFENSA PUBLICA: DR. JOSÉ GREGORIO RUIZ
SECRETARIA: MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, fecha de nacimiento: 19-04-1996, estado civil: soltero, edad: 19 años, ocupación: Servicio Militar, Grado de instrucción: 6º grado de educación básica, residenciado en el Barrio el Corralito II, calle 9, casa Nº 12-C, Ciudad de Barinas; teléfono: 0416-558.08.18, hijo de Yanmari Vergara (V) .
POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.890, fecha de nacimiento: 14-09-1977, estado civil: soltero, edad: 38 años, ocupación: Obrera, Grado de instrucción: 1er año de bachillerato, residenciado en Barrio Centro, cerca del bar el Morichal, en la Población de Mantecal; teléfono: 0426-703.40.53, hijo de María Campos (F) y Rafael Polanco (V).
NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, fecha de nacimiento: 19-03-1991, estado civil: soltero, edad: 24 años, ocupación: Obrero, Grado de instrucción: 8vo año de bachillerato, residenciado en la urbanización Brisas de Caicara, Avenida Principal, cerca del Club el Carrao, en la Población de Mantecal; teléfono: 0240-808.82.61, hijo de Carme Torrealba (F) y Antonio Navas (V).
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Veintidós (22) de Mayo de 2015, siendo las 12:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.890 y NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ Y BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO que tiene defensor y encontrándose presente los Defensores Privados DRS. UVIEDO NEIDA, ARANGUREN JOSÉ, Y CAVANERIO JESUS, IMPREABOGADOS Nº 159.089, 159.211 Y 159.071, se nombra como defensor de los mismos y se toma juramento de ley. En lo que respecta a la ciudadana POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, la misma solicita ser asistida por un Defensor Público, y estando presente el ABG. JOSE GRE GORIO RUIZ, se le designa el mismo. Como punto previo el ciudadano Juez expone: En principio se debe dejar constancia que ingresaron en fecha 21-5-2015, actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845 y POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.990, a las cuales se les dio nomenclatura 1C-20207-15, fijándose la correspondiente audiencia de presentación de imputados conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22-5-2015. Posteriormente a saber el 22-5-2015, ingresaron otras actuaciones donde figuran como imputados los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a las cuales se les dio ingreso con el numero 1C-20208-15, sin embargo considerando que ambas investigaciones se le siguen a dichos imputados, por delitos distintos y ocurridos en fechas distintas, este Tribunal acuerda su acumulación conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en lo sucesivo dichas actuaciones se seguirán bajo la nomenclatura 1C-20207-15. De seguida se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial (lee la narración de los hechos textual de las actas); hechos de los cuales se ve envuelto los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.890 y NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente se precalifica los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 7º del Código Penal, OCULTAMIENTO DE PROYECTIL, previsto y sancionado en el articulo 111 DE LA Ley de Arma y explosivo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 450 del Código penal y ASOCIACION PARA DELITOQUIR, para el ciudadano NAVAS TORREALBA DANIEL, de igual modo los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 7º del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 450 del Código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, para el ciudadano BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, y por ultimo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal, para la ciudadana MARISOL POLANCO CAMPOS; por lo que solicito se decrete como en flagrancia la aprehensión, de conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; de igualmente forma, solicito se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solcito sea impuesto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse lleno los extremos del artículo 236, ordinales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, y NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845; y solicito Medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones y de ser posible ante la Guardia de Mantecal para la ciudadana POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.890, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Se concede el derecho de palabra a los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.890 y NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, quien expone: “Si deseamos declara, es todo”. Se concede el derecho de palabra al ciudadano NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, quien expone: “El robo del teléfono fue el 16-05-2015, llegue después que estaba en Barinas que mi mama murió, lo del proyectil no se, el de la comida fue un hermano mío y el señor aquí presente, llegaron de madrugada con una maleta, llego la guardia y me llevaron, consiguieron lo de los teléfonos porque yo arreglo, lo del robo no se porque yo llegue el 18-05-2015, es todo”. Se concede el derecho de realizar preguntas al Ministerio Publico, quien expone: “1.- ¿Cómo se llama su hermano? R: Jesús David Quintero, llegaron como a las 4 am, dejaron la maleta y se fueron. 2.- ¿El 16-05-2015 no estaba? R: No, no estaba. Es todo”. Se concede el derecho de realizar preguntas a la defensa Privada, quien expone: “1.- ¿El proyectil? R: No se de eso, con la muerte de mi mama encima paso todo eso, no conozco a los que dicen que yo soy el culpable, yo no los vi, es todo”. Se concede el derecho de palabra al ciudadano BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, quien expone: “Los teléfonos no tengo que ver, la comida yo viene pa Mantecal pa la casa de Daniel con el hermano, vine a visitar a mi geva, me dijo que podía quedarme con el después dijeron que no había donde dormir, nos fuimos en la noche, yo dormido y estaban hablando salieron el hermano empezó a asomarse y vio en camión y me estaba diciendo para sacar cosas con la carajita y la señora adentro no me había visto a mi, en lo que yo me despierto estaba todo eso ahí, fueron donde la tía y en la noche llevo las cosas donde el hermano de el y después llego en gobierno y me agarraron el carajito se escapo, es todo”. Se concede el derecho de realizar preguntas a la defensa Privada, quien expone: “1.- ¿Qué día llegaste a Mantecal? R: No se que día era, es todo”. Se concede el derecho de palabra a la ciudadana POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.890, quien expone: “No pedí factura fue mi error, Yo compre una comida que fue robada y no sabia, me dijeron que era barata y la compre, iba a llevar la niña y cuando llego mi sorpresa es la guardia, fue mi error no pregunte, es todo”. Se concede el derecho de realizar preguntas al Ministerio Publico, quien expone: Quien le vendió la comida? R: Le di la plata a mi sobrina Feneci Campo, no vi quien la llevo ni nada, me la vendieron en mil bolívares, es todo”. Se concede el derecho de realizar preguntas a la defensa Publica, quien expone: Defensa, expone: 1.- ¿Indique si los funcionarios le mostraron orden de allanamiento? R: Estaban en la casa de mi sobrina y vi el allanamiento, no me mostraron ninguna orden ni testigos, el guardia me dijo que le colaborara, es todo”. De seguida la defensa Publica DR. JOSÉ GREGORIO RUIZ, expone: “De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Publico, de acuerdo al acta policial no existe una relación o circunstancia no esta demostrado el hecho invoco el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, mi patrocinada manifestó que ingresaron sin orden de allanamiento violando lo establecido en el articulo 47 de la Constitución concatenado en el 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, de la inviolabilidad de los derechos constitucionales, solicito la nulidad de la aprehensión de mi patrocinada de conformidad en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, no se demuestra que mi defendida con su accionar haya cometido un delito. Es todo”. De seguida la defensa Privada DR. JOSÉ ARANGUREN, expone: “La exposición de mi defendido deja en evidencia que no proceden los delitos endilgados, las circunstancias de tiempo modo y lugar,, no hay inspección técnica de muestre el origen de los delitos, no se cumple con los extremos de ley, las actuaciones policiales no dejan en evidencia la violencia y amenaza, solicito una nueva calificación por aprovechamiento ilícito, queda de parte del Ministerio Publico demostrar si aconteció el hecho, solicito una medida cautelar para mi defendido Yondry Borges, es todo”. De seguida la defensa Privada DR. CAVANERIO JESUS, expone: “Invoco la presunción de inocencia, e invoco el articulo 24 de la Constitución, de la manifestación del mismo se evidencia que fue su hermano quien participo en ese hecho, manifiesta que no tiene que ver con eso que el se dedica a arreglar aparatos, la comisión de la Guardia Nacional, invadió la casa de ellos sin orden de allanamientos el acta policial no indica, no fue robado ningún celular por cuanto ninguno lo manifiesta en el acta, solicito nulidad de las actas procesales, mi defendido no sabe de proyectil ni fue encontrado en su posesión, solicito la libertad plena de mi defendido por la nulidad del acta policial, es todo”. El Juez expone: En este acto oída como ha sido la deposición de todas las partes, se procede a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión, y posteriormente en el lapso de ley será publicado la parte motiva, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se decreta aprehensión de los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, por la comisión del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE GONZALEZ MORA, como flagrante, de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y en contra de la ciudadana MARISOL POLANCO CAMPOS, por el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y como consecuencia de ello se decreta SIN LUGAR, la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada y pública. SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, en contra de los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, solo por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE GONZALEZ MORA, por los hechos ocurridos el 19-5-2015 y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MORENO CORONADO JUNIOR DAVID, por los hechos ocurridos el 16-5-2015, ésta última conforme a lo establecido en la sentencia 1381 del 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se admite en contra de la ciudadana MARISOL POLANCO CAMPOS, el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y como con secuencia de ello se declara sin lugar la oposición que hace a tal tipo penal la defensa pública. QUINTO: No se admiten los tipos penales imputados por el Ministerio Público como ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el tipo penal de OCULATMIENTO DE MUNICIONES. SEXTO: Se acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE GONZALEZ MORA, por los hechos ocurridos el 19-5-2015 y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MORENO CORONADO JUNIOR DAVID, por los hechos ocurridos el 16-5-2015, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 1.2.3 y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación. SEPTIMO: Se acuerda a favor de la ciudadana MARISOL POLANCO CAMPOS Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 30 ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Mantecal. OCTAVO: De conformidad con el artículo 240 numeral 5º, se designa como lugar de reclusión de los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, la Comandancia de Policía de esta ciudad. NOVENO: Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, y NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845. BOLETA DE LIBERTAD, para la ciudadana POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.890 ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: Se decreta aprehensión de los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, por la comisión del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE GONZALEZ MORA, como flagrante, de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y en contra de la ciudadana MARISOL POLANCO CAMPOS, por el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y como consecuencia de ello se decreta SIN LUGAR, la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada y pública.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, en contra de los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, solo por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE GONZALEZ MORA, por los hechos ocurridos el 19-5-2015 y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MORENO CORONADO JUNIOR DAVID, por los hechos ocurridos el 16-5-2015, ésta última conforme a lo establecido en la sentencia 1381 del 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: Se admite en contra de la ciudadana MARISOL POLANCO CAMPOS, el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y como con secuencia de ello se declara sin lugar la oposición que hace a tal tipo penal la defensa pública.

QUINTO: No se admiten los tipos penales imputados por el Ministerio Público como ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el tipo penal de OCULATMIENTO DE MUNICIONES.

SEXTO: Se acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE GONZALEZ MORA, por los hechos ocurridos el 19-5-2015 y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MORENO CORONADO JUNIOR DAVID, por los hechos ocurridos el 16-5-2015, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 1.2.3 y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación.

SEPTIMO: Se acuerda a favor de la ciudadana MARISOL POLANCO CAMPOS Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 30 ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Mantecal.

OCTAVO: De conformidad con el artículo 240 numeral 5º, se designa como lugar de reclusión de los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845, la Comandancia de Policía de esta ciudad.

NOVENO: Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 27.638.534, y NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 23.032.845. BOLETA DE LIBERTAD, para la ciudadana POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.890. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término, y conformes firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Continúan las firmas..












FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. LUIS PERDOMO







LOS DEFENSORES PRIVADOS,


DRA. UVIEDO NEIDA
DR. ARANGUREN JOSÉ
SR. CAVANERIO JESUS






LOS IMPUTADOS,


BORGES VERGARA YONDRY ANTONIO
POLANCO CAMPOS MARISOL DEL VALLE

NAVAS TORREALBA DANIEL JOSÉ





EL ALGUACIL DE SALA,
RITHZIR ESPAÑA




SECRETARIA DE SALA,
MELISA NARVAEZ
1C-20.207-15