Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
205º y 156º

PARTE QUERELLANTE: MANUEL DE JESUS YAYES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.234.539, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ERICK JOSE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.869.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXP. 5000

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ERICK JOSE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.869, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DE JESUS YAYES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.234.539, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
En tal sentido procede este Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 06 de Abril de 2015, vista la solicitud de la ejecución voluntaria presentada el 05 de Marzo de este mismo año, por el apoderado judicial de la parte querellante, motivado al incumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Tribunal acordó oficiar al Acalde y Síndico Procurador Municipal, concediéndole un lapso de Diez (10) días siguiente contados a partir que conste autos la notificación, para que de cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 06 de Marzo del 2014, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Marzo del 2014, compareció por ante este Juzgado Superior el ciudadano Carlos E. Carrillo H, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de dejar constancia de haber practicado las notificaciones de fecha 06 de Marzo de 2014.-
En fecha 10 de febrero del 2015, los expertos designados, consignaron informe de experticia en la presente causa.
En fecha 04 de Mayo del 2015, el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia, que ordena el pago de la cantidad de dinero por la suma de (Bs. 70.383,32).-
Así las cosas, atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, se ordena al ente demandado dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 06/03/2014; por tanto se ordena a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, hacer el reajuste de manera inmediata la pensión de jubilación, asimismo ordena incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano: MANUEL DE JESUS YAYES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.234.539, respectivamente, en la partida respectiva próximo ejercicio presupuestario, según lo establecido en el articulo artículo 159 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; el cual va a ser incluido de la siguiente manera; el cien por ciento (100%) el cual equivale a la cantidad de Setenta mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con treinta y dos Céntimos (Bsf. 70.383,32), en la partida presupuestaria del año (2016); monto arrojado en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2014. Así se decide.-




-II-
Decisión:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, hacer el reajuste de manera inmediata la pensión de jubilación, asimismo ordena incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano: MANUEL DE JESUS YAYES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.234.539, respectivamente, en la partida respectiva en el próximo ejercicio presupuestario, según lo establecido en el articulo 159 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; el cual va a ser incluido de la siguiente manera; el cien por ciento (100%) el cual equivale a la cantidad de Setenta mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con treinta y dos Céntimos (Bsf. 70.383,32), en la partida presupuestaria del año (2016); monto arrojado en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2014, a cuyos efectos deberá remitir a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la Ley de Presupuestos donde se evidencie dicha inclusión.-
Notifíquese de la presente decisión a la Alcaldesa del Municipio Biruaca del referido estado, a la cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión; así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.




La Secretaria Accidental.,

Abg. Aminta Lopez

Exp. Nº. 5000.
HSA/al/leo.