Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
205º y 156º
PARTE QUERELLANTE: TEODORO ADOLFO GUEVARA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 3.770.024.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ERICK JOSE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.869.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXP. 5001
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ERICK JOSE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.869, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TEODORO ADOLFO GUEVARA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 3.770.024, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
En tal sentido procede este Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 11 de Abril de 2015, vista la solicitud de la ejecución voluntaria presentada el 09 de Febrero de este mismo año, por el apoderado judicial de la parte querellante, motivado al incumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Tribunal acordó oficiar al Acalde y Síndico Procurador Municipal, concediéndole un lapso de Diez (10) días siguiente contados a partir que conste autos la notificación, para que de cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 25 de Noviembre del 2013, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Abril del 2015, compareció por ante este Juzgado Superior el ciudadano Carlos E. Carrillo H, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de dejar constancia de haber practicado las notificaciones de fecha 11 de Febrero de 2015.-
En fecha 04 de Mayo del 2015, el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia, que ordena 1) Reajustar de forma inmediata la pensión de jubilación del Querellante a partir del día 20 de Marzo de 2011, conforme al monto del sueldo que tenga el cargo de Jefe de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, y 2) Pagar al Querellante la cantidad de dinero de (Bs. 70.383,32).-
Así las cosas, atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, se ordena al ente demandado dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 25/11/2013; por tanto se ordena a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, hacer el reajuste de manera inmediata la pensión de jubilación conforme al monto del sueldo que tenga el monto de la revisión, el cargo de Jefe de Catastro y Ejidos de dicho Ente Municipal, asimismo ordena incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano: TEODORO ADOLFO GUEVARA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 3.770.024, en la partida respectiva próximo ejercicio presupuestario, según lo establecido en el articulo artículo 159 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; el cual va a ser incluido de la siguiente manera; el cien por ciento (100%) el cual equivale a la cantidad de Setenta mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 70.383,32), en la partida presupuestaria del año (2016); monto arrojado en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2013. Así se decide.-
-II-
Decisión:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, hacer el reajuste de manera inmediata la pensión de jubilación conforme al monto del sueldo que tenga el monto de la revisión, el cargo de Jefe de Catastro y Ejidos de dicho Ente Municipal, asimismo ordena incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano: TEODORO ADOLFO GUEVARA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 3.770.024, en la partida respectiva en el próximo ejercicio presupuestario, según lo establecido en el articulo 159 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; el cual va a ser incluido de la siguiente manera; el cien por ciento (100%) el cual equivale a la cantidad de Setenta mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 70.383,32), en la partida presupuestaria del año (2016); monto arrojado en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2013, a cuyos efectos deberá remitir a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la Ley de Presupuestos donde se evidencie dicha inclusión.-
Notifíquese de la presente decisión al Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, a la cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión; así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Accidental.,
Abg. Aminta López de Salazar.
Exp. Nº 5001.-
HSA/al/doug.-
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