REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Asunto 5525

Parte Querellante: Pablo Alejandro Pérez Veloz, titular de la cédula de identidad N°. 8.191.510.

Apoderado Judicial: Luís Eduardo Melo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.192.

Parte Querellada: Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.

Motivo: Querella Funcionarial.

Asunto: Sentencia Interlocutoria.

Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente Querella Funcionarial, incoada por el ciudadano Pablo Alejandro Pérez Veloz contra, Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, se observa que este tribunal en fecha 22/04/2015, ordenó al Ente querellado, proceda a incluir el monto adeudado al querellante, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo artículo 158 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En tal sentido, procede este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2015, vista la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 12 de enero de este mismo año, por el apoderado judicial de la parte querellante, motivado al incumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Tribunal acordó oficiar al Acalde y Síndico Procurador Municipal, concediéndole un lapso de Diez (10) días siguiente contados a partir que conste autos la notificación, para que dieran cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 30 de mayo del 2013, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Enero del 2015, compareció por ante este Juzgado Superior el ciudadano Carlos E. Carrillo H, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de dejar constancia de haber practicado las notificaciones de fecha 13 de Enero de 2015.

Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó ante este Juzgado Superior se ordenara notificar a la parte querellada, a los fines de que informe a este despacho sobre la forma y oportunidad en la cual dará cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2013, visto el incumplimiento voluntario por parte de dicho ente. Así pues este Tribunal acordó la notificación al Síndico y Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que informe si dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 30/05/2013.

En fecha 13 de Febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia.

Seguidamente en fecha 19 de Febrero de 2015, se ordenó la notificación a la parte querellada, a los fines de que informe a este Despacho si existe provisión de fondos para que incluyera en el presupuesto vigente de ese entonces el monto adeudado al querellante.

Asi las cosas, este tribunal en fecha 22/04/2015, atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, ordenó al ente querellado dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 30/05/2013; a cuyo efecto ordenó a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, Pablo Alejandro Pérez Veloz, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo artículo 158 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, los cuales serían incluidos de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%), el cual equivale a la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Dos con Veintiocho Céntimos (Bs. 26.572,28), en la partida presupuestaria del presente año (2015), y el otro cincuenta (50%), equivalente a la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Dos con Veintiocho Céntimos (Bs. 26.572,28), en la partida presupuestaria del año 2016, para un total de (Bs. 53.144,57), monto arrojado en la experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, según se desprende de la diligencia consignada en fecha 20 de abril de 2015, por el apoderado de la parte actora, así como de la revisión efectuada a los autos, la parte demandada, esto es, Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2015.

En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010, establece en su artículo 158 lo siguiente:
“(…) Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)”.

Asimismo, el artículo 159 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra el municipio y demás entidades municipales, en los siguientes términos:

“(…) Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)”.

Ahora bien, el articulo 159 numeral 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal anteriormente citado establece que “(…) cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero (…)”. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.869 de fecha 15 de octubre de 2007 estableció que:
“(…) los Municipios cuentan con privilegios y prerrogativas, entre los cuales se encontrarían los límites a la adopción de medidas de ejecución preventiva o definitiva contra sus bienes, rentas y derechos. Ahora bien, asimismo la Sala ha sostenido que ello no puede ser entendido ‘como un obstáculo para que el particular que resulte favorecido con la decisión logre el restablecimiento de sus derechos y las compensaciones por los daños sufridos’ (vid. sentencia N° 1260/2004). Sin perjuicio de otras formas para lograr la ejecución del fallo, esta Sala ha puesto de relieve la existencia de los mecanismos de tipo presupuestario, a fin de que la entidad municipal de cumplimiento a lo decidido (sentencia N° 1368/2001).

En la actualidad, los privilegios y prerrogativas de los municipios están reconocidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…).
…omissis…
La propia Ley dispone que puede ordenarse la ejecución forzosa de fallos contra los municipios, siguiendo al efecto lo que disponga el Código de Procedimiento Civil, en los casos en que se trate del pago de cantidades líquidas de dinero.
…omissis…
Como se observa, en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal existe la posibilidad de embargar bienes, en razón -como ha sido el criterio de la Sala- de que la prerrogativa contenida en su artículo 158 no puede convertirse en la negación de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

En el caso de la ejecución de fallos contra los Municipios, que ordenen la entrega de cantidades líquidas de dinero, debe seguirse, entonces, el procedimiento especial regulado en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual remite al Código de Procedimiento Civil a efectos de ejecución forzosa. Cabe observar, no obstante, que la remisión al ordenamiento procesal no puede implicar que sean embargables la totalidad de los bienes municipales, pues el interés del particular de ver satisfecha su acreencia no debe afectar los intereses generales de la colectividad.
Por ello, la Sala reitera su doctrina en el sentido de que el procedimiento especial de ejecución de fallos contra municipios debe garantizar la continuidad de los servicios públicos y la protección del interés general, por lo que el juez, para hacer efectivo el cumplimiento de lo fallado, debe recurrir al régimen previsto en la ley, incluido el embargo como parte de la ejecución forzosa, siempre y cuando la medida no recaiga sobre bienes cuya naturaleza y particularidades impidan la continuación de un servicio público, o estén afectados al interés general o se trate de bienes de dominio público (…)”.

Así pues, visto el incumplimiento de las autoridades del Municipio San Fernando del Estado Apure de la sentencia dictada en fecha 30/05/2013, y dado que en fecha 23/04/2015, este Tribunal incurrió en el error involuntario de ordenar a dicho Ente Municipal, incluir el monto adeudado al querellante, Pablo Alejandro Pérez Veloz, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, los cuales serían incluidos de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%), el cual equivale a la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Dos con Veintiocho Céntimos (Bs. 26.572,28), en la partida presupuestaria del presente año (2015), y el otro cincuenta (50%), equivalente a la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Dos con Veintiocho Céntimos (Bs. 26.572,28), en la partida presupuestaria del año 2016; es por lo que este órgano jurisdiccional atendiendo al principio del derecho y garantía constitucional, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente, el auto de fecha 23 de abril de 2015, (folios 133-135), del expediente judicial, solo en lo que respecta a la inclusión del pago del cincuenta por ciento (50%), de lo adeudado al querellante, equivalente a la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Dos con Veintiocho Céntimos (Bs. 26.572,28), en la partida presupuestaria del presente año (2015). Así se decide.

Expuesto lo anterior se ordena al Municipio San Fernando del Estado Apure, dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 30/05/2013; a cuyo efecto deberá incluir el monto adeudado al querellante, Pablo Alejandro Pérez Veloz, esto es, la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete (Bs. 53.144,57), en la partida presupuestaria del año próximo, (2016), según lo establecido en el articulo artículo 159 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Así se decide.

Decisión:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, Pablo Alejandro Pérez Veloz, esto es, la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete (Bs. 53.144,57), en la partida presupuestaria del año próximo, según lo establecido en el articulo artículo 159 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a cuyos efectos deberá remitir a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la Ley de Presupuestos donde se evidencie dicha inclusión.
Notifíquese de la presente decisión a la Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure, a la cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión; así como al Síndico Procurador Municipal del Estado Apure, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (11) días del mes de Mayo del año (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.


La Secretaria Acc.,

Abg. Aminta Thais López














































Exp. Nº. 5525.
HSA/dh/nisz.