REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
205º y 156º
“Vistos” con informes de la parte co demandada.
Parte Demandante: Patricia Isabel Hernández Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.927, de este domicilio.
Apoderado Judicial: Castor José Uviedo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.791.
Parte Demandada: Yolimar Alejandra Hernández Díaz, Blanca Rocío Hernández Mendoza, Alejandro Cedeño Herrera, Ramón Hernán Rodríguez Cortez Y Natacha Dioselina Díaz Fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.270.687, 11.235.211, 5.573.986, 884.884 y 8.167.126, respectivamente, de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Juan Bautista Córdoba Serrano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 20.868 y 133.170, respectivamente.
Motivo: Petición de Herencia (Apelación)
Expediente Nº 5717.
-I- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Conoce esta alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida en fecha 08 de enero de 2015, la cual corre inserta al folio cuatrocientos sesenta y uno (461), por el ciudadano Juan Bautista Córdoba Serrano, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yolimar Alejandra Hernández Díaz, Blanca Rocío Hernández Mendoza, Alejandro Cedeño Herrera, Ramón Hernán Rodríguez Cortez y Natacha Dioselina Díaz Fuentes, identificados ut supra, contra la decisión proferida en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha 22 de enero de 2015, se reciben en este Juzgado Superior las presentes actuaciones y se ordenó darle entrada en los libros respectivos quedando signado el expediente bajo el Nº 5717, declarándose abierto el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 118 ejusdem.

En fecha 05 de febrero de 2015, comparecen ante este Despacho Superior, por una parte, la demandante, ciudadana Patricia Isabel Hernández Rivas, y las co demandadas Yolimar Alejandra Hernández Díaz y Natacha Dioselina Diaz Fuentes, consignando escrito de transacción, a los fines de que sea homologado en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2015, este órgano superior imparte homologación a la transacción celebrada entre las ciudadanas Patricia Isabel Hernández Rivas, y las co demandadas Yolimar Alejandra Hernández Díaz y Natacha Dioselina Diaz Fuentes, dejando expresa constancia que en lo referente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el tribunal de origen, se proveería una vez quedara firme dicha decisión; lo cual fue cumplido mediante auto del 25/02/2015.

Corre a los folios 489-498, respectivamente, escrito de informes presentado por el Abogado Juan Córdoba, en su carácter de apoderado judicial del co demandado Ramón Hernán Rodríguez Cortez.

Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2015, este juzgado superior dijo “vistos”, entrando la causa en etapa de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
-II- DE LA COMPETENCIA:
A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí Juzga hacer mención al artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que:
“Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
…Omissis…
1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.
…Omissis… “
Adicionalmente, el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil indica que:

“Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar. (…).”

Quien aquí juzga verifica la competencia de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, para el conocimiento del presente asunto como Tribunal de Alzada, por tratarse de un recurso de apelación ejercido contra una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que se encuentra dentro de los límites de la competencia territorial atribuida a este Juzgado, por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

-III- DE LA SENTENCIA APELADA:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 18 de noviembre de 2014, declaró CON LUGAR la demanda interpuesta, bajo el siguiente fundamento:
“…omissis… En el caso de autos, quedó plenamente demostrada la existencia de la comunidad hereditaria que se peticiona, con cada uno de los documentos valorados precedentemente por ésta Juzgadora, así pues, títulos de propiedad, declaraciones sucesorales y traspasos, dejan evidentes elementos de convicción en relación a cada uno de los bienes que en vida fueron adquiridos por el de cujus ciudadano LUÍS ALBERTO HERNÉNDEZ GUERRERO, y que son dos (02) sus herederas las ciudadanas: PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ INFANTE y YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, habiéndose demostrado que algunos de los bienes habidos por el causante fueron dispuestos o se encuentran en posesión de los ciudadanos: RAMÓN HERNÁN RODRÍGUEZ CORTEZ, NATACHA DIOSELINA DÍAZ FUENTES (madre de la co-heredera demandada) y YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ (heredera co-demandada); así pues, verificados cada uno de los instrumentos, quedó demostrada tanto la mala fe de la co-heredera que dispuso de cada uno de los bienes (inmuebles, ganado, dinero en efectivo cursante depositado en las cuentas) dejados por el causante, por cuanto tenía conocimiento de la existencia de su hermana y de las acciones que se habían intentado a fin de que se le reconociera de manera formal su carácter de heredera del de cujus LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, así como también fue probada la mala fe del co-demandado de autos, ciudadano RAMÓN HERNÁN RODRÍGUEZ CORTEZ, al momento de adquirir específicamente el fundo denominado “Mata de Guamo”, ubicado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, pues tal como se indicó al momento de la valoración, éste ciudadano tenía la noción de que dicho inmueble pertenecía a una comunidad hereditaria, en virtud de que la transacción para la transmisión de la propiedad debió realizarse con la planilla sucesoral en la cual aparecían dos (02) herederas y sólo una (01) de ellas intervino en la negociación.
…omissis…
De lo anterior, está claramente estipulado que a los fines de propugnar un correcto mantenimiento del estado de Derecho y la Justicia y manteniendo el axioma de la búsqueda de la verdad jurídica y la verdad verdadera, observa ésta Juzgadora que en el caso de autos, tal como quedó demostrado con todas las documentales traídas al presente procedimiento por la parte actora y reconocidas en su totalidad por los co-demandados de autos, que efectivamente, los bienes inmuebles, y demás cantidades de dinero indicados pertenecieron en su totalidad al acervo hereditario del de cujus LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, bienes éstos que a consecuencia de su fallecimiento pasan a formar parte de la comunidad hereditaria conformada por sus hijas las ciudadanas YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ y PATRIA ISABEL HERNÁNDEZ RIVAS y así se decide.
Ahora bien, en el caso de autos, quedó establecido que los bienes dejados por el de cujus ciudadano LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO y señalados en el libelo, son los siguientes: 1) Un conjunto de bienhechurías que constituyen e integran la planta alta del edificio “Alher”, ubicado en la Avenida Paseo Libertador, Municipio San Fernando, Estado Apure. 2) Un (01) lote de terreno constante de QUINIENTAS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (593 Has.) aproximadamente, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure. 3) Un (01) lote de terreno constante de MIL QUINIENTAS HECTÁREAS (1.500 Has.), aproximadamente, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure. 4) Un (01) apartamento distinguido con el Nº 14, que forma parte del edificio “Residencias el Peticano”, el cual está construido sobre la parcela Nº 7, del Conjunto Residencial El Centro, de la Ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua. 5) Depósito en cuenta corriente distinguida con el Nº 370-1-191780, en la entidad bancaria Banco del Caribe, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 04/100 CTS. (Bs. 72.204,04), que en la actualidad se traducen en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 CTS. (Bs.F. 7.220,40). 6) Saldo de cuenta corriente distinguida con el Nº 370-0-45888, en la entidad bancaria Banco del Caribe, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: CINCO MIL TRECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (Bs. 5.314,86), que en la actualidad se traducen en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 43/100 CTS. (Bs.F. 531,43). 7) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 053-79095-0, en la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: DOS MIL TRECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 79/100 CTS. (Bs. 2.308,79), que en la actualidad se traducen en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 CTS. (Bs.F. 230,08). 8) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 70-04816-9, en la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (Bs. 31.558,86), que en la actualidad se traducen en la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 88/100 CTS. (Bs.F. 3.155,88). 9) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 1104-03746-0, en la entidad bancaria Banco Unión (Hoy Banesco), a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CTS. (Bs. 263,50), que en la actualidad se traducen en la cantidad de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 35/100 CTS. (Bs.F. 26,35). 10) Depósito en cuenta de activos líquidos distinguida con el Nº 8104-00080-1, en la entidad bancaria Banco Unión (Hoy Banesco), a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 41/100 CTS. (Bs. 14.729,41), que en la actualidad se traducen en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 CTS. (Bs.F. 1.492,94). 11) Un lote de semovientes vacunos que ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) RESES, propiedad del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, los cuales suman en conjunto un total de: UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.152.000,oo), que en la actualidad se traducen en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 115.200,00). 12) Acreencia hipotecaria a favor del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, contenida en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas, bajo el Nº 84, Folios 59 al 65, Tercer Trimestre del año 1991, su valor asciende a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.223.000,00), que en la actualidad se traducen en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 222.300,00). 13) Acreencia hipotecaria a favor del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, contenida en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el Nº 1, Folio 122 al Folio 125, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1988, su valor asciende a la cantidad de: CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 111.800,00), que en la actualidad se traducen en la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 11.800,00); dejando constancia que han sido excluidos del listado los siguientes bienes: 1) Una (01) parcela de terreno y un local comercial sobre ella construida, ubicadas en la calle Nº 6, Urbanización “Serafín Cedeño”, Municipio San Fernando del Estado Apure. 2) Un (01) inmueble construido sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida Revolución, propio para el comercio, distribuido en tres (03) locales comerciales; todo ello en virtud de los convenimientos presentados y Homologados por éste Tribunal en fechas 22/07/2010 y 04/03/2011, respectivamente, en lo que respecta a los co-demandados BLANCA ROCÍO HERNÁNDEZ y ALEJANDRO CEDEÑO HERRERA, el referido a la ciudadana BLANCA ROCÍO HERNÁNDEZ a los folios (236) y (237), y en referencia al ciudadano ALEJANDRO CEDEÑO HERRERA a los folios (398) y (399), adquiriendo carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal como se indicó en el inicio de la motiva que conforma el presente fallo. De las pruebas presentadas y valoradas por ésta Jurisdiscente se concluye que la ciudadana PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ RIVAS, posee todo el derecho de reclamar el 50% que le corresponde como heredera de los bienes antes indicados que formaron parte del acervo hereditario dejado por su difunto padre ciudadano LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO y así debe decidirse en el dispositivo del presente fallo.
…omissis…
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de PETICIÓN DE HERENCIA incoada por la ciudadana PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.727.927, por intermedio de sus apoderados judiciales, en consecuencia, se ordena a los co-demandados ciudadanos YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, NATACHA DIOSELINA DÍAZ FUENTES y RAMÓN HERNÁN RODRÍGUEZ CORTEZ, le sea restituido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes bienes: 1) Un conjunto de bienhechurías que constituyen e integran la planta alta del edificio “Alher”, ubicado en la Avenida Paseo Libertador, Municipio San Fernando, Estado Apure. 2) Un (01) lote de terreno constante de QUINIENTAS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (593 Has.) aproximadamente, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure. 3) Un (01) lote de terreno constante de MIL QUINIENTAS HECTÁREAS (1.500 Has.), aproximadamente, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure. 4) Un (01) apartamento distinguido con el Nº 14, que forma parte del edificio “Residencias el Pelicano”, el cual está construido sobre la parcela Nº 7, del Conjunto Residencial El Centro, de la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua. 5) Depósito en cuenta corriente distinguida con el Nº 370-1-191780, en la entidad bancaria Banco del Caribe, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 04/100 CTS. (Bs. 72.204,04), que en la actualidad se traducen en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 CTS. (Bs.F. 7.220,40). 6) Saldo de cuenta corriente distinguida con el Nº 370-0-45888, en la entidad bancaria Banco del Caribe, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: CINCO MIL TRECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (Bs. 5.314,86), que en la actualidad se traducen en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 43/100 CTS. (Bs.F. 531,43). 7) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 053-79095-0, en la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: DOS MIL TRECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 79/100 CTS. (Bs. 2.308,79), que en la actualidad se traducen en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 CTS. (Bs.F. 230,08). 8) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 70-04816-9, en la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (Bs. 31.558,86), que en la actualidad se traducen en la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 88/100 CTS. (Bs.F. 3.155,88). 9) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 1104-03746-0, en la entidad bancaria Banco Unión (Hoy Banesco), a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CTS. (Bs. 263,50), que en la actualidad se traducen en la cantidad de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 35/100 CTS. (Bs.F. 26,35). 10) Depósito en cuenta de activos líquidos distinguida con el Nº 8104-00080-1, en la entidad bancaria Banco Unión (Hoy Banesco), a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 41/100 CTS. (Bs. 14.729,41), que en la actualidad se traducen en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 CTS. (Bs.F. 1.492,94). 11) Un lote de semovientes vacunos que ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) RESES, propiedad del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, los cuales suman en conjunto un total de: UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.152.000, oo), que en la actualidad (para la fecha de presentación del libelo de la demanda) se traducen en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 115.200,00). 12) Acreencia hipotecaria a favor del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, contenida en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas, bajo el Nº 84, Folios 59 al 65, Tercer Trimestre del año 1991, su valor asciende a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.223.000,00), que en la actualidad se traducen en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 222.300,00). 13) Acreencia hipotecaria a favor del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, contenida en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el Nº 1, Folio 122 al Folio 125, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1988, su valor asciende a la cantidad de: CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 111.800,00), que en la actualidad se traducen en la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 11.800,00); dispuestos de forma ilegítima por las co-demandadas de autos ciudadana YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.687 y NATACHA DIOSELINA DÍAZ FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.126; de cuyos bienes adquirió de mala fe el fundo “Mata de Guamo”, el co-demandado RAMÓN HERNÁN RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-884.884. Y así se decide.
…omissis…
-IV- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Como punto previo observa este Juzgado que procederá a analizar únicamente los alegatos e informes presentados por el ciudadano Ramón Hernán Rodríguez Cortez, por cuanto en fecha 13/02/2015, esta superior instancia declaró HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la demandante, ciudadana Patricia Isabel Hernández Rivas y las co demandadas, ciudadanas Yolimar Alejandra Hernández Díaz y Natacha Dioselina Díaz Fuentes, adquiriendo carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Seguidamente procede este Órgano Jurisdiccional al análisis del asunto planteado y al efecto observa: la demandante, ciudadana PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ RIVAS, ejerce acción de petición de herencia, contra los ciudadanos YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, BLANCA ROCÍO HERNANDEZ MENDOZA, ALEJANDRO CEDEÑO HERRERA, RAMÓN HERNÁN RODRÍGUEZ CORTEZ y NATACHA DIOSELINA FUENTES DÍAZ, en virtud de que, por ser hija del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, le corresponde el 50% de los bienes dejados por su padre y señalados en el libelo, consistentes en los siguientes: 1) Una (01) parcela de terreno y un local comercial sobre ella construida, ubicadas en la calle Nº 6, Urbanización “Serafín Cedeño”, Municipio San Fernando del Estado Apure. 2) Un (01) inmueble construido sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida Revolución, propio para el comercio, distribuido en tres (03) locales comerciales. 3) Un conjunto de bienhechurías que constituyen e integran la planta alta del edificio “Alher”, ubicado en la Avenida Paseo Libertador, Municipio San Fernando, Estado Apure. 4) Un (01) lote de terreno constante de QUINIENTAS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (593 Has.) aproximadamente, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure. 5) Un (01) lote de terreno constante de MIL QUINIENTAS HECTÁREAS (1.500 Has.), aproximadamente, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure. 6) Un (01) apartamento distinguido con el Nº 14, que forma parte del edificio “Residencias el Peticano”, (sic) el cual está construido sobre la parcela Nº 7, del Conjunto Residencial El Centro, de la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua. 7) Depósito en cuenta corriente distinguida con el Nº 370-1-191780, en la entidad bancaria Banco del Caribe, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 04/100 CTS. (Bs. 72.204,04), que en la actualidad se traducen en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 CTS. (Bs. F. 7.220,40). 8) Saldo de cuenta corriente distinguida con el Nº 370-0-45888, en la entidad bancaria Banco del Caribe, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: CINCO MIL TRECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (Bs. 5.314,86), que en la actualidad se traducen en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 43/100 CTS. (Bs.F. 531,43). 9) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 053-79095-0, en la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: DOS MIL TRECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 79/100 CTS. (Bs. 2.308,79), que en la actualidad se traducen en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 CTS. (Bs.F. 230,08). 10) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 70-04816-9, en la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (Bs. 31.558,86), que en la actualidad se traducen en la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 88/100 CTS. (Bs.F. 3.155,88). 11) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 1104-03746-0, en la entidad bancaria Banco Unión (Hoy Banesco), a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CTS. (Bs. 263,50), que en la actualidad se traducen en la cantidad de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 35/100 CTS. (Bs.F. 26,35). 12) Depósito en cuenta de activos líquidos distinguida con el Nº 8104-00080-1, en la entidad bancaria Banco Unión (Hoy Banesco), a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 41/100 CTS. (Bs. 14.729,41), que en la actualidad se traducen en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 CTS. (Bs.F. 1.492,94). 13) Un lote de semovientes vacunos que ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) RESES, propiedad del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, los cuales suman en conjunto un total de: UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.152.000,oo), que en la actualidad se traducen en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 115.200,00). 14) Acreencia hipotecaria a favor del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, contenida en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas, bajo el Nº 84, Folios 59 al 65, Tercer Trimestre del año 1991, su valor asciende a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.223.000,00), que en la actualidad se traducen en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 222.300,00). 15) Acreencia hipotecaria a favor del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, contenida en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el Nº 1, Folio 122 al Folio 125, Tercer Trimestre del año 1988, su valor asciende a la cantidad de: CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 111.800,00), que en la actualidad se traducen en la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 11.800,00). Fundamenta la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que siendo su representada ciudadana PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ RIVAS hija del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, le corresponde el 50% de los bienes dejados por su padre, indicando que los compradores tenían pleno conocimiento que los bienes pertenecían a una comunidad hereditaria, y que las ventas realizadas por las ciudadanas YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ y NATACHA DIOSELINA FUENTES DÍAZ, fue en proporción al 50 % tomando como base el precio de cada venta; así mismo, afirmaron que los poseedores de la herencia son de mala fe, en virtud de que adquirieron los bienes de la herencia a sabiendas de que existía otra heredera; requiriendo finalmente se le tenga reconocida como heredera y se le restituyan las cosas hereditarias.

Por su parte la recurrida en su decisión hoy impugnada, estableció en su fallo lo siguiente:
…omissis…
Estando en la oportunidad para decidir, antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia en el presente litigio, esta Juzgadora deja expresa constancia que procederá a valorar únicamente los alegatos y pruebas promovidas y evacuadas tanto por la parte actora ciudadana PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ RIVAS, como por los co-demandados ciudadanos RAMÓN HERNAN RODRÍGUEZ, NATACHA DIOCELINA DÍAZ FUENTES y YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, todo ello en virtud de que, en lo que respecta a los co-demandados BLANCA ROCÍO HERNÁNDEZ y ALEJANDRO CEDEÑO HERRERA, nada tiene que sentenciar quien suscribe el presente fallo ya que en fechas 22/07/2010 y 04/03/2011, respectivamente, se dictaron sendas sentencias interlocutorias, mediante las cuales se impartió la HOMOLOGACIÓN a los convenimientos que cursan a los autos, en lo que respecta a la ciudadana BLANCA ROCÍO HERNÁNDEZ a los folios (236) y (237), y en referencia al ciudadano ALEJANDRO CEDEÑO HERRERA a los folios (398) y (399), adquiriendo carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
…omissis…
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de PETICIÓN DE HERENCIA incoada por la ciudadana PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.727.927, por intermedio de sus apoderados judiciales, en consecuencia, se ordena a los co-demandados ciudadanos YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, NATACHA DIOSELINA DÍAZ FUENTES y RAMÓN HERNÁN RODRÍGUEZ CORTEZ, le sea restituido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes bienes: 1) Un conjunto de bienhechurías que constituyen e integran la planta alta del edificio “Alher”, ubicado en la Avenida Paseo Libertador, Municipio San Fernando, Estado Apure. 2) Un (01) lote de terreno constante de QUINIENTAS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (593 Has.) aproximadamente, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure. 3) Un (01) lote de terreno constante de MIL QUINIENTAS HECTÁREAS (1.500 Has.), aproximadamente, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure. 4) Un (01) apartamento distinguido con el Nº 14, que forma parte del edificio “Residencias el Pelicano”, el cual está construido sobre la parcela Nº 7, del Conjunto Residencial El Centro, de la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua. 5) Depósito en cuenta corriente distinguida con el Nº 370-1-191780, en la entidad bancaria Banco del Caribe, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 04/100 CTS. (Bs. 72.204,04), que en la actualidad se traducen en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 CTS. (Bs.F. 7.220,40). 6) Saldo de cuenta corriente distinguida con el Nº 370-0-45888, en la entidad bancaria Banco del Caribe, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: CINCO MIL TRECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (Bs. 5.314,86), que en la actualidad se traducen en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 43/100 CTS. (Bs.F. 531,43). 7) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 053-79095-0, en la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: DOS MIL TRECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 79/100 CTS. (Bs. 2.308,79), que en la actualidad se traducen en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 CTS. (Bs.F. 230,08). 8) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 70-04816-9, en la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 86/100 CTS. (Bs. 31.558,86), que en la actualidad se traducen en la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 88/100 CTS. (Bs.F. 3.155,88). 9) Depósito en cuenta de ahorros distinguida con el Nº 1104-03746-0, en la entidad bancaria Banco Unión (Hoy Banesco), a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CTS. (Bs. 263,50), que en la actualidad se traducen en la cantidad de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 35/100 CTS. (Bs.F. 26,35). 10) Depósito en cuenta de activos líquidos distinguida con el Nº 8104-00080-1, en la entidad bancaria Banco Unión (Hoy Banesco), a nombre del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, con un saldo activo para la fecha de presentación de la demanda de: CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 41/100 CTS. (Bs. 14.729,41), que en la actualidad se traducen en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 CTS. (Bs.F. 1.492,94). 11) Un lote de semovientes vacunos que ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) RESES, propiedad del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, los cuales suman en conjunto un total de: UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.152.000, oo), que en la actualidad (para la fecha de presentación del libelo de la demanda) se traducen en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 115.200,00). 12) Acreencia hipotecaria a favor del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, contenida en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas, bajo el Nº 84, Folios 59 al 65, Tercer Trimestre del año 1991, su valor asciende a la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.223.000,00), que en la actualidad se traducen en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 222.300,00). 13) Acreencia hipotecaria a favor del de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, contenida en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el Nº 1, Folio 122 al Folio 125, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1988, su valor asciende a la cantidad de: CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 111.800,00), que en la actualidad se traducen en la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs.F. 11.800,00); dispuestos de forma ilegítima por las co-demandadas de autos ciudadana YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.687 y NATACHA DIOSELINA DÍAZ FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.126; de cuyos bienes adquirió de mala fe el fundo “Mata de Guamo”, el co-demandado RAMÓN HERNÁN RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-884.884. Y así se decide.
…omissis…

En el mismo orden de ideas, esta alzada mediante decisión de fecha 13/02/2015, (folios 471-477), del expediente judicial, resolvió:
…omissis…
La ciudadana Patricia Isabel Hernández Rivas, debidamente asistida por el abogado Castor Uviedo, como parte demandante, por un lado y por el otro las ciudadanas Yolimar Alejandra Hernández Díaz y Natacha Dioselina Díaz Fuentes, debidamente asistida por el abogado Juan Cordoba, ut supra identificados; contentivo de la Transacción Judicial celebrada entre las partes en la presente causa.
En este sentido cabe resaltar que los bienes a transar en la referida transacción judicial, están contemplados en las siguientes cláusulas:
Segundo: Con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver litigios eventuales, en lo que a las partes que intervienen en este negocio jurídico se refiere, “LAS-CODEMANDADAS”, ofrecen a “LA DEMANDANTE”, ceder todos y cada uno: la totalidad de los derechos sucesorales que le corresponden y los que eventualmente pudieran corresponderle a la ciudadana YOLIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ DÍAZ, sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N°. 14, que forma parte del edificio “Residencias El Pelicano”, el cual esta constituido sobre la parcela N° 7 del Conjunto Residencial “El Centro”, de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, situado en el cruce de la avenida Bermúdez con la calle Hipódromo de dicha urbanización, con una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (129,98 M2), constan de un (1) salón-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños principales, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) balcón, tres (3) closet, un (1) dormitorio y baño de servicio alinderado así: NORTE: Con el apartamento N° 13; SUR: con la fachada posterior Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada lateral Este del edificio y con el apartamento N° 13; y OESTE: Con la fachada lateral del Edificio, pasillo de circulación y escaleras; inmueble este documentado en lo que a propiedad se refiere, mediante instrumento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de agosto de 1.986, bajo el N° 50, Folios 162 al 165, protocolo primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del citado año; y documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 1, del año 1.995, derechos estos que le devienen de la condición de heredera del decujus LUIS ALBERTO HERNANDEZ GUERRERO.
Tercero: “LA DEMANDANTE”, en este acto y por este instrumento, mediante el negocio jurídico contenido en el mismo; acepta la cesión de los derechos de propiedad de tipo sucesoral descritos en la cláusula que antecede; declarando expresamente que con aceptación de la cesión de los derechos en referencia; da por satisfechas la totalidad de las pretensiones perseguidas con la acción deducida, con relación a “LAS CO-DEMANDADAS”, y que el lo sucesivo nada tiene que reclamarles por motivos de los hechos que originaron el juicio y la transacción que por medio de éste instrumento se celebra.
Cuarta: Igualmente en este mismo acto y por este mismo instrumento “LA DEMANDANTE”, hace cesión pura y simple a favor de la “LA CO-DEMANDADA”, YOLIMAR ALEJANDRA HERNANDEZ DIAS; de la totalidad de los derechos de los cuales es titular y de lo que eventualmente le pudieran corresponder en su condición de heredera del decujus LUIS ALBERTO HENANDEZ GUERRERO; sobre el inmueble consistente en: Un conjunto de bienhechurias que constituyen e integran la planta alta del Edificio Alher, ubicado en la Avenida Paseo Libertador de San Fernando de Apure, Distrito San Fernando de Apure, e igualmente sobre la extensión de terreno constante de trescientos diecisiete metros cuadrados (317 m2) que le corresponde a dicha Planta Alta, de la extensión total de terrenos constante de seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (634 m2) sobre los cuales está construido dicho edificio y cuyo terreno fue adquirido en la compra a la Municipalidad del Distrito San Fernando de Apure, que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno, Taller y Estacionamiento denominado La Palmera; SUR: Edificio que fue del señor Fabián Bolívar; ESTE: Paseo Libertador que es su frente y OESTE: Casa donde funciona Hotel Maracay, documentado en lo que ha propiedad se refiere a nombre del causante tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Fernando de Apure, en fecha 20 de agosto del año 1985, bajo el N° 87 folios 130 al 132, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del citado año y de la codemandada Yolimar Alejandra Hernández Díaz, tal como se evidencia del Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el numero VEINTE Y TRES (23), Folio CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) al Folio CIENTO SESENTA Y SEIS (166), Protocolo Primero, Tomo Octavo, CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2.002.
…omissis…
En el presente caso, del escrito de transacción se evidencia que existe un reconocimiento claro efectuado por las partes intervinientes, mediante el cual fue expresamente reconocido por las CO-DEMANDADAS, que la parte DEMANDANTE, tiene derecho de tipo sucesoral en la herencia dejada por el decujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO. Se observa igualmente, que las partes ut supra mencionadas fueron asistidas por los abogados CASTOR UVIEDO Y JUAN CORDOBA, suficientemente identificados, mediante el cual faculta suficientemente a las partes para convenir en la presente causa; en este sentido, previo análisis efectuado al documento de transacción, y por cuanto las partes dan por concluidas las reclamaciones que dieron origen al caso sub examine, y visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y debidamente facultadas las partes para ello; este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes; ahora bien, en lo que respecta al particular SEXTO donde solicitan se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 01 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional acordará lo solicitado una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.
…omissis…

Así pues, este órgano jurisdiccional a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yolimar Alejandra Hernández Díaz, Natacha Dioselina Díaz Fuentes y Ramón Hernán Rodríguez Cortez, identificados ut supra, contra la decisión proferida en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, esta Juzgadora observa, analiza y considera:
En los informes presentados por el abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, en su carácter de apoderado judicial del co demandado, ciudadano Ramón Hernán Rodríguez Cortez, alegó la prescripción decenal contemplada en el artículo 1979 del Código Civil Venezolano, argumentando que su representado adquirió un predio que posee de un heredero legítimo, real y no aparente, en la fecha 03 de diciembre de 1999, y la demanda fue interpuesta en fecha 26 de mayo del año 2010, a su decir, mas de diez años después que su representado adquirió por documento público el mencionado predio, lo cual hace que con relación al inmueble cuya restitución se pretende, esté amparado en lo que a propiedad se refiere, por la institución que hace factible la adquisición de la propiedad denominada prescripción decenal.
Asimismo, adujo que su representado, ciudadano Ramón Hernán Rodríguez Cortez, no tiene cualidad ni interés para sostener el presente juicio, en virtud de que no es heredero del decujus, Luís Alberto Hernández Guerrero.

En cuanto a la aplicación de la prescripción de los diez años, alegada por el abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, en su carácter de autos, la misma se desestima, toda vez que la apertura de la sucesión conforme a la regla del artículo 993 del Código Civil, se abrió el 29 de diciembre de 1991, fecha en la cual falleció el causante Luís Alberto Hernández Guerrero, debiéndose reclamar el acervo hereditario hasta el 28 de diciembre de 2001, es decir dentro de los diez (10) años siguientes al fallecimiento como lo dispone al artículo 1011 del Código Civil, el cual señala: “La facultad de aceptar la herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez años”. No obstante, tal lapso se interrumpió con la solicitud de reconocimiento de filiación que hiciera el ciudadano Rafael Alejo Hernández, en representación de su hijo, el De Cujus Luis Alberto Hernández Guerrero, a la demandante, ciudadana Patricia Isabel Infante Rivas, siendo declarado nulo dicho reconocimiento, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 24/11/1998, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, (folios 18-32). Sin embargo, en fecha 26 de febrero de 2003, la ciudadana Emilia Isabel Infante Rivas, en su carácter de madre de la demandante, introdujo por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, demanda de inquisición de paternidad, la cual fue declarada con lugar, según sentencia de fecha 18//05/2005, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante decisión del 25/10/2006, (folios 38-42), documentos públicos administrativos, que no fueron atacados de forma alguna y que constituyen prueba del derecho que tiene la demandante a reclamar el acervo hereditario del causante Luís Alberto Hernández Guerrero, con lo cual se interrumpe la prescripción alegada por el co demandado de autos. Asi se establece.

En lo que respecta al alegato esgrimido por el Abogado Juan Bautista Córdoba, relativo a que su representado, ciudadano Ramón Hernán Rodríguez Cortez, no tiene cualidad ni interés para sostener el presente juicio, en virtud de que no es heredero del decujus, Luís Alberto Hernández Guerrero, es menester para esta juzgadora, realizar las consideraciones siguientes:

Para poder ahondar en el caso de marras, se hace necesario indicar que nuestro orden jurídico ha establecido el reconocimiento de la herencia como institución y como un derecho individual de carácter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiación privada de los bienes más allá de la muerte de su titular; y, además, como una forma de protección constitucional a la propiedad privada de la cual deriva el derecho de disposición con las limitaciones que la ley establece.

Esta protección se extiende al derecho de adquirir por herencia, en cualquiera de sus modos de sucesión, bien por testamento o por el procedimiento correspondiente a través de la vía intestada. Como se puede advertir, la cuestión esencial del Derecho de Sucesiones es atender el problema de la continuidad de las relaciones patrimoniales que se produce al fallecimiento de una persona.
Muchas han sido las opiniones de tratadistas jurídicos, relacionadas con la Institución del Derecho Hereditario o también llamado Derecho de Sucesiones, así pues, en materia de Derecho Comparado, puede citarse la opinión del jurista peruano FERNÁNDEZ ARCE, quien señala que: “… La acción petitoria de herencia es de naturaleza universal por la naturaleza del título del demandante. Es también imprescriptible, sin que proceda la prescripción extintiva de la acción ni la prescripción adquisitiva del derecho”.

Por su parte, el tratadista argentino GOYENA COPELLO, define a la petición de herencia como: “la reclamación que intenta quien, invocando su calidad de heredero del causante, pide su reconocimiento judicial como tal, con igual o mejor derecho que quien ha entrado en posesión de la herencia, y para concurrir o excluir al mismo en ella, así como la entrega de los bienes como consecuencia de dicho reconocimiento.” De dicha definición se infiere que se encuentra legitimado (Legitimidad activa) para iniciar la acción de petición de herencia, quien tenga la calidad de heredero, o quien considere tener tal carácter.
Por lo tanto, lo que califica a la acción petitoria de herencia es que la demanda se funda en el título de heredero. La condición o el carácter de heredero es entonces presupuesto para el amparo de la demanda, empero, no constituye requisito de procedibilidad. Así lo ha expresado la Corte Suprema de Perú en la Casación número 985-98, del 17 de noviembre de 1998, cuando estableció lo siguiente: “Para interponer la acción petitoria de la herencia no es requisito esencial haber sido declarado heredero, sino que dicha acción puede ser ejercida por aquél que no habiéndolo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario. Para ello deberá acumular a su acción de petición de herencia la de declaratoria de heredero.”. Consecuentemente, siendo la finalidad de la acción petitoria de herencia obligar a los demandados que permitan al actor, ejercer la posesión exclusiva o concurrente de los bienes hereditarios en cuya propiedad participa, se exige que el demandante acredite su calidad de heredero con el título correspondiente, pues de no hacerlo resultará infundada la demanda, circunstancia ésta que se encuentra plenamente demostrada por parte de la demandante.

En el mismo contexto de Derecho Comparado, según el referido jurista FRANCISCO LÓPEZ HERRERA, en su mencionada obra “Derecho de Sucesiones” con relación a los sujetos pasivos de la petición de herencia, señala lo siguiente: “Se dice, por ello, que la acción en referencia puede proponerse contra quien pro herede possidet (posee como heredero) o contra quien pro possesore possidet (posee como simple poseedor”). Del mismo modo, considera que posee como heredero la persona que se encuentra en alguna de las siguientes posiciones: A) Tiene la posesión material de toda la herencia, a pesar de no ser heredero. B) Tiene la posesión material de toda la herencia, como heredero que es de quien antes la poseía, a pesar de que dicho anterior poseedor (causante del actual) no era heredero o no era el único heredero del titular original del patrimonio en cuestión. C) Tiene la posesión material de uno o más bienes singulares de la herencia, a título de heredero, aunque en realidad no lo es; y ello, tanto si se trata de bienes que pertenecían al de cujus, como también en el caso de bienes cuya posesión tenía el de cujus por cualquier otro título (arrendamiento, comodato, prenda, etc.). D) Tiene la posesión material de la herencia como universalidad, aunque a título singular, por haberla adquirido por acto entre vivos de quien no era el verdadero heredero: tal es el caso del donatario o del comprador de la herencia. E) Se arroga derechos hereditarios, pretendiendo ser heredero del causante, sin serlo en realidad.

En lo que respecta al Derecho Europeo, se trae a colación lo establecido en el marco jurídico Español, que en su Código Civil establece la posibilidad de que un heredero pueda recuperar su acervo hereditario, ordenando incluso que aquellos que se hayan hecho del mismo, deben efectuar un inventario general de los bienes que luego de materializado, será Registrado con las formalidades correspondientes, del mismo modo hacen mención expresa de que estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

De la Doctrina transcrita anteriormente, claramente se concluye que no se amerita poseer el carácter de heredero para tener la condición de demandado en un procedimiento de la naturaleza que nos ocupa, basta únicamente con ser poseedor de alguno de los bienes habidos en vida por el causante para que sea sujeto formal en un juicio en el cual se involucran derechos de carácter sucesoral; aunado al hecho que quedó plenamente demostrado en las documentales cursante a los autos, que el co demandado, ciudadano Ramón Hernán Rodríguez Cortez, es el último propietario del fundo denominado “Mata de Guamo”, que en vida perteneciera al de cujus LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, circunstancia ésta más que suficiente para tener la cualidad de participar como demandado en el presente juicio. Así se establece.

En consecuencia, analizadas las actas procesales, sus instrumentales y las argumentaciones explanadas ante este Despacho Superior por las partes intervinientes en la contienda judicial, es por lo que es forzoso para esta Superioridad declarar con lugar la acción de PETICIÓN DE HERENCIA, incoada por la ciudadana Patricia Isabel Hernández Infante, contra los ciudadanos Yolimar Alejandra Hernández Díaz, Natacha Dioselina Díaz Fuentes y Ramón Hernán Rodríguez Cortez, dejando expresa constancia que dicha declaratoria recae única y exclusivamente sobre el ciudadano Ramón Hernán Rodríguez Cortez, por cuanto, este Despacho Superior en fecha 13/02/2015, declaró HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la demandante, ciudadana Patricia Isabel Hernández Rivas y las co demandadas, ciudadanas Yolimar Alejandra Hernández Díaz y Natacha Dioselina Díaz Fuentes, adquiriendo carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

En virtud de las anteriores consideraciones, quien preside este órgano jurisdiccional declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de enero de 2015, por el ciudadano Juan Bautista Córdoba Serrano, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yolimar Alejandra Hernández Díaz, Natacha Dioselina Díaz Fuentes y Ramón Hernán Rodríguez Cortez, identificados ut supra, contra la decisión proferida en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y se confirma bajo ésta motivación el fallo apelado. Asi se establece.
-V- DISPOSITIVA:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de enero de 2015, por el ciudadano Juan Bautista Córdoba Serrano, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yolimar Alejandra Hernández Díaz, Natacha Dioselina Díaz Fuentes y Ramón Hernán Rodríguez Cortez, identificados ut supra, contra la decisión proferida en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma bajo ésta motivación la sentencia proferida en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de PETICIÓN DE HERENCIA, incoada por la ciudadana Patricia Isabel Hernández Infante, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.927, contra los ciudadanos Yolimar Alejandra Hernández Díaz, Natacha Dioselina Díaz Fuentes y Ramón Hernán Rodríguez Cortez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.270.687, 8.167.126 y 884.884, respectivamente.
TERCERO: Se condena en costas al co demandado de autos, ciudadano Ramón Hernán Rodríguez Cortez, por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente en la oportunidad de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los (27) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria,

Abg. Dessiree Hernandez

En la misma fecha, siendo las 02:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Dessiree Hernandez
























































Exp. Nº 5717.-
HSA/dh/nisz.-