REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: YINET ELISA ROSELVA SPECA CAVANERIO.
DEMANDADO: ROMANO FELIPE SPECA CAVANERIO.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nº: 16.168
SENTENCIA: INTERLOCUTIORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 5 de los corrientes, en la presente acción de DESLINDE JUDICIAL seguido por la ciudadana YINET ELISA ROSELVA SPECA CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.240.629, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.466, Inpreabogado Nº 119.712, en contra del ciudadana ROMANO FELIPE SPECA CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.645, asistido por el abogado CARLOS RAMÓN TOVAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.776, inpreabogado Nº 207.210, en la cual, luego de conminadas las partes a conciliar de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo establecido en el artículo 263 ejusdem, a fin de dar por terminado el presente juicio, CONVIENE el accionado reconociendo y declarando formalmente que son ciertos linderos establecidos en el documento que anexó la actora en el libelo de la demanda y fijados de forma provisional por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de febrero de 2015, el cual es el siguiente: en un lote de terreno constante de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (109,14 M2) la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes: puntos distancias y coordenadas P1 (N872.793,00;E668.862.00); 10,70 P2 (N872.791,23;E668.851,45); 10,20 P3 (N872.781,17;E668.853,13); 10,70 P4 (N872.782,94;E668.863,68); 10,20 P1 (N872.793,00;E668. 862,00) y bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Carabobo en Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts), SUR: Casa de Carmen Cavanerio en Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts), ESTE: Calle Caujarito, en Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts), OESTE: Casa de Carmen Cavanerio en Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts), quien en lo sucesivo se denominara “LA ADJUDICATURA” se ha convenido en celebrarse el presente contrato de adjudicación de venta, la cual fue aprobada por la Cámara Municipal en sesión de fecha 17-07-2002, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedó bajo el Numero VEINTIOCHO (28) Folio CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) al Folio CIENTO NOVENTA Y UNO (191), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Registrado tal cual como se encuentra señalado en los documentos que presentó, destacando que la línea medianera, de conformidad con la cavidad real del inmueble, debe trazarse de la siguiente manera: de conformidad con la documentación que establece el lindero de donde se partía la línea medianera; partiendo desde el punto que se identifica, NORTE: Avenida Carabobo en Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts), SUR: Casa de Carmen Cavanerio en Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts), ESTE: Calle Caujarito, en Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts), OESTE: Casa de Carmen Cavanerio en Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts), lo cual señaló tal medida como lindero provisional; que jamás desconoció la posesión de la actora en ese lote de terreno, por lo que CONVINO, en el presente juicio, señalando al Tribunal que no efectuará más construcciones de ninguna especie en el lindero objeto de la presente controversia, porque esta cansado de juicios y problemas; sucesivamente, la parte actora, ciudadana YINET ELISA ROSELVA SPECA CAVANERIO, aceptó el Convenimiento presentado por el demandado, solicitando la homologación del mismo para dar fin al presente juicio; y por cuanto el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (7) días del mes de mayo de 2015.
La Jueza temporal,
ABG. AURI TORRES LÁREZ El…
Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la unidad de Archivo la respectiva copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE
ATL/FRP/Mílvida
Exp. Nº 16.168.
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