El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a cargo de quien suscribe Abg SARA BETANCOURT GUTIERREZ, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 2U-772-13 según nomenclatura de este Tribunal, seguida a la ciudadana: JUANA HERMELINDA MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 9.599.185; a quien la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EMPRESA HIDROLLANOS C.A-APURE.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 24 de Marzo de 2015, donde procedió este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 2, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud de estar sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, y dado al cúmulo de trabajo propio del Tribunal, la cantidad de juicios fijados, aunado a las continuaciones de juicios, imposibilitando así la publicación integra del texto de la Sentencia en el lapso de ley. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia por Admisión de Hechos en la presente causa, firmándola conjuntamente con el Secretario Abg. CARLOS JAIMES, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antes de comenzar el debate, el Defensor Privado Abg. ALEXIS MORENO, solicita el derecho de palabra “Esta defensa advierte al Tribunal que de la revisión efectuada en las actas se evidencia que en la audiencia preliminar de fecha 22 de Noviembre de 2011, a mi defendida le fue cambiada la calificación de Peculado Doloso, a peculado Culposo , sin embargo una vez anulada la audiencia preliminar se admite la acusación por el delito de Peculado Doloso, es por lo que solicita respetuosamente al tribunal analice la situación y en consecuencia cambie la calificación y mantenga la acogida en la audiencia Preliminar de fecha 22-11-2011, lo cual se corresponde con los hechos recabados en la fase de investigación. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que, considera prudente no oponerse al cambio de calificación, toda vez que la configuración de dicho delito no puede ser demostrado solamente con las actas que reposan en el expediente. Ante la solicitud de la Defensa, quien aquí preside, acuerda Admitir la calificación del Delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupcion.

Ante la figura procesal propuesta, quien aquí preside otorgó el derecho de palabra a la acusada JUANA HERMELINDA MEJIAS, quien de viva voz manifestó que admitía el hecho acusado por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, procediendo el Tribunal a sentenciar por el procedimiento de admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 24 de Marzo de 2015, fecha de la realización de la Audiencia para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la cual la acusada admitió los hechos endilgado por el Ministerio Público, procedió este Tribunal Segundo de Juicio, a sentenciar y leer la parte dispositiva del fallo, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando debidamente notificados los presentes.

Así las cosas se verificó que estaba dado el momento procesal para que el acusado pudieran admitir los hechos, en virtud que en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, se establece que tal figura procede hasta antes de la recepción de las pruebas, lo que denota el límite establecido por el legislador para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos en esta fase, por lo que se declaró con lugar la aplicación del procedimiento, toda vez que está abierta la posibilidad legal de admitir los hechos en fase de juicio siempre y cuando no se hubiere llegado a la recepción de las pruebas; siendo ello así se procedió a dictar el fallo íntegro en los términos siguientes:

II


Conforme a la acusación fiscal los hechos admitidos por JUANA HERMELINDA MEJIAS, en fecha 05-10-2004 el ciudadano JOSE DE JESUS GUALDRON PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.594.419, en su condición de Presidente de la Empresa HIDROLLANOS Apure interpone DENUNCIA, por ante la Sección de Investigaciones de la DISIP-Apure, de la cual se desprende que desde que fue nombrado Presidente de dicha empresa, el día 22 de mayo 2004 recibió información sobre algunas irregularidades durante la gestión del anterior Presidente, LUIS LA ROSA SANCHEZ, específicamente en el área de comercialización, donde según tales informantes varios empleados de alta y mediana jerarquía, obtuvieron beneficios económicos a través del cobro de factura a clientes comerciales y residenciales y no entraban a caja, o sea, se quedaban con la cantidad de dinero que el cliente cancelaba por deudas que presentaba por el cobro del servicio de agua; en consecuencias varios clientes amenazaron con demandar a la empresa porque aseguraban haber pagado y a esa fecha aparecían insolventes reflejándoles deudas que ya fueron canceladas, como constan en los recibos que les entregó el mismo cobrador de la empresa contratada SERCOMIN, quien se encargaba del cobro personalizado a los clientes comerciales a través de un estado de cuenta, el cual iba autenticado por medio de un sello seco de C.A. HIDROLLANOS, lo cual noto con preocupación dicha irregularidad, puesto que bajo ningún concepto ese tipo de sello debió estar en mano de personas extrañas a HIDROLLANOS, aunque se tratase de la compañía contratada para llevar a cabo el cobro por el servicio de agua, ya que ellos debieron implementar sus propias políticas internas y no portar bajo ninguna circunstancia el sello de la Compañía del Estado que era la única que tenia la cualidad de otorgar los recibos o constancias de cancelación.
Así mismo la investigación determino las irregularidades se dieron a cabo por la participación de los ciudadanos SEGOVIA EDUARDO JOSE y JOSE RAFAEL NIEVES COLINA de la empresa contratada SERCOMIN, por ser los principales responsables de que el dinero recaudado ingresara a las arcas de HIDROLLANOS, con la necesaria e indiscutibles cooperación de la coordinación de Cobranzas del Departamento de Informática y de la Gerencia de Comercialización, por no aplicar la debida supervisión; ya que al hacerle entrega a la Coordinadora de Cobranzas de los estados de cuenta debidamente sellados, como constancia que el cliente ha efectuado su pago, y al cambio un recibo de caja donde consta que la operación se ha efectuado y a su vez está en la obligación de hacerle llegar el respectivo recibo emitido por C.A.HIDROLLANOS.

En fecha 28-10-2004, la Fiscalía Decima del Ministerio Público, dictó auto de inicio de la investigación por un delito contenido en La Ley Contra la Corrupción, y se acuerda practicar diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos, donde se deberán ubicar, citar y entrevistar a la acusada JUANA HERMELINDA MEJIAS.

En fecha 23-04-2013, se celebró la audiencia preliminar, donde fue admitida la acusación incoada por el Ministerio Público contra JUANA HERMELINDA MEJIAS, JOSE RAFAEL NIEVES COLINA, JOSE EDUARDO SEGOVIA, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio por el mencionado delito.

En fecha 13-06-2013, ingresó la presente causa en este Tribunal Segundo de Juicio, quedando signado bajo el N° 2U-772-13, fijándose el acto de juicio Oral y Público para el día 22-07-2013 a las 03:00 p.m.

En fecha 22-07-2013, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 23-09-13, a las 03:00 p.m.

En fecha 23-09-2013, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 30-10-13, a las 09:30 a.m.

En fecha 30-10-2013, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 27-11-13, a las 11:30 a.m.

En fecha 27-11-2013, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 06-02-14, a las 02:30 p.m.

En fecha 06-02-2014, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 07-04-14, a las 02:00 p.m.

En fecha 07-04-2014, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 08-05-14, a las 09:30 a.m.

En fecha 08-05-2014, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 19-06-14, a las 03:00 p.m.

En fecha 19-06-2014, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 14-08-14, a las 08:30 a.m.

En fecha 14-08-2014, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 14-10-14, a las 02:00 p.m.

En fecha 14-10-2014, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 24-11-13, a las 10:00 a.m.

En fecha 24-11-2014, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 28-01-15, a las 11:00 a.m.

En fecha 28-01-2015, consta acta de Diferimiento del juicio oral y público, se fija una nueva oportunidad para el día 24-03-15, a las 09:00 a.m.

III

En la oportunidad de la audiencia oral, la acusada: JUANA HERMELINDA MEJIAS, una vez instruida sobre los derechos constitucionales que le asisten y sobre el procedimiento solicitado, manifestó admitir los hechos, solicitando finalmente como consecuencia de su conducta que se le impusiere la condena inmediatamente, con la rebaja de pena prevista en la Ley.

El Tribunal, luego de oír a las partes y oída la voluntad expresa de los acusados de admitir el hecho atribuido por el Ministerio Público, estimó procedente previa las consideraciones explanadas en la primera parte de la presente sentencia, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fin, permite en fase de juicio la aplicación de esta figura jurídica, el cual establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.

El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el Juez o la jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, y en los casos de delito de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delito que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.


Transcrita la norma se consideró viable la procedencia de esta figura jurídica en esta fase del proceso, tomando en consideración que aún no estaba en el proceso de recepción de pruebas, por lo que el Tribunal, luego de acoger dicha solicitud les advierte que el tipo penal acusado “Peculado Culposo”, a criterio del Juzgado es de aquellos que disponen la limitante descrita en el cuarto aparte del artículo arriba descrito y por tanto procedía solo la rebaja de un tercio de la pena a imponer.
PENALIDAD

El delito por el cual se condena a la ciudadana: JUANA HERMELINDA MEJIAS, es Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece una pena de Seis (06) meses a Tres (03) años de prisión, a cuya sumatoria de límites, debe aplicarse la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del citado código, para así obtener el término medio de la pena, que en el caso de marras resultó ser Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión; verificando que no constan en la causa antecedentes penales en contra de la acusada JUANA HERMELINDA MEJIAS, expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que la acusada no los posee, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, cuya rebaja la ubica en Once (11) meses de la pena a imponer; quedando en definitiva en Diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias de ley.
Seguidamente al ser atendidas todas las circunstancias como lo prevé el artículo 375 del texto adjetivo penal, no obstante quien aquí condena, aplica la rebaja de un tercio conforme las opciones de ley que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Contra La Corrupción, en consecuencia se calcula que un tercio de Diez meses, son Tres (03) meses y Diez (10) días, los cuales en principio se rebajarían por la admisión de los hechos; quedando en definitiva en Seis (06) meses y Veinte (20) dias de prisión, más las penas accesorias de ley.