REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: ciudadanos JOSÉ ESPAÑA, RUSMARY TORRES BLANCO Y NORLY VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.202, 18.191.724, 14.606.860.-
APODERADO JUDICIAL: abogado LUIS CARLOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.394.209 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.652.-
DEMANDADO: EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLOGICA MARICELA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Abril de 2014, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, intentaran los ciudadanos JOSÉ ESPAÑA, RUSMARY TORRES BLANCO Y NORLY VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.202, 18.191.724, 14.606.860, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.394.209 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.652, contra la EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLOGICA MARICELA, C.A.

En fecha 04 de Agosto de 2015, culminada la fase de sustanciación y mediación, sin que se lograra el acuerdo entre las partes, se remiten los autos al Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, a los fines de que la causa prosiga el curso de Ley.

En fecha 23 de septiembre de 2015, estando dentro de la oportunidad procesal, se dejo constancia que la parte actora consignó escrito de prueba , y se dejo constancia que la accionada no promovió prueba alguna en la oportunidad correspondiente. Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de esa misma fecha procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, para el día 03 de Noviembre de 2015, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, se celebro la precitada audiencia, dictando así el respectivo dispositivo del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO

ALEGACIONES DE LAS PARTE EN EL PROCESO

Alega la parte actora (Folio 1):

Que, “…Mis representados iniciaron y finalizaron sus respectivas relaciones de trabajo así: Norly Vivas Mora, ingreso el 05-11-2011 y finalizó el 28-12-2012, teniendo en su sitio de trabajo 1 año, 11 meses y 23 días…”

Que, “… la ciudadana Rusmary Torres Blanco, ingreso el 23-08-2011 y finalizó el 28-11-2012, teniendo en su sitio de trabajo 1 año, 3 meses y 05 días…”

Que, “… el ciudadano José España, ingresó el 01-11-2010 y finalizó el 07-08-2012, teniendo en su sitio de trabajo 1 año, 09 meses y 06 días…”

Que, “… terminan las relaciones laborales por efectos del abuso y los malos tratos al que mis representados fueron sometidos...”

Que, “… mis representados tenían el siguiente salario integral, el de Norly Vivas Mora, Bs. 129,17, diarios, Rusmary Torres Blanco, Bs. 122,14 diarios y José España; Bs. 172,22, convertido a salario diario para los efectos del cálculo de las prestaciones sociales en cada caso…”

Que,”... la labor de mis representados consistía en ser Norly Vivas Mora, Empleada administrativa, Rusmary Torres Blanco, empleada administrativa y José España, administrador…”

Que,”…la misma cumplía a cabalidad los horarios íntegros establecidos por el patrono, más las horas extras que de las jornadas de trabajo se desprenden…”

Que,”…mis representados están amparados por la Constitución y la Ley de Trabajo y cualquier norma aplicable al caso en concreto, invocando el contrato colectivo respectivo, aplicable al caso en concreto…”

Que,”… mis representados efectuaron el reclamo de sus derechos y pretendieron pagarle una irrisoria suma, aludiendo de que tales montos eran sus derechos y que si no los tomaba no le pagarían nada más…”

Que, “… mi representada Norly Vivas Mora, le corresponden por los conceptos, cantidad de días multiplicados por el salario diario ajustado a derecho descrito los siguientes conceptos: antigüedad, la cantidad de Quince Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 15.758,00), Intereses de antigüedad, la cantidad de Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.835,26), para un total entre antigüedad e intereses de Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 17.758,74), por concepto de Indemnización por despido la cantidad de Quince Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.758,74), por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones trabajadas o su fracción, la cantidad de Seis Mil Doscientos Bolívares (Bs. 6.200,00), por concepto de bonificación de fin de año o su fracción y bono vacacional, la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), más intereses de mora la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis con Noventa y un céntimos (Bs. 4.286,91), para un Total de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 52.839,65), es el total del monto que se le adeuda a mi representada…”

Que,”… mi representada Rusmary Torres Blanco, le corresponde la cantidad de días multiplicados por el salario diario y ajustado al derecho descrito, en el entendido que la misma tenía fuero maternal para el momento del despido y hasta dos años siguientes al nacimiento de su hija, quien nació en fecha 04-08-2012, así pues tenía los siguientes conceptos: Por concepto de antigüedad, la cantidad de Nueve Mil Ciento Sesenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.160,50), por Intereses sobre la antigüedad, la cantidad de Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 235,26), para un Total entre antigüedad e Intereses la cantidad de Nueve Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 9.395,76), por concepto de Indemnización por despido, la cantidad de Nueve Mil Ciento Sesenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.160,50), por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones trabajadas o su fracción la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), por concepto de bonificación de fin de año o su fracción y bono vacacional, la cantidad de Catorce Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 14.999,40), más intereses de mora, más los derechos alimentarios o cesta ticket, la cantidad de Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 67.893,52) desde Diciembre del año 2012 a Febrero del 2014, por los días efectivamente laborados o por laborar que constan y se discriminan en la planilla de cálculos respectiva; por concepto de salarios dejados de percibir, de Enero 2013 a Febrero 2014 a razón de la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) la cantidad de Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 67.893,52), para un Total de Ciento Trece Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 113.786,68) que es la totalidad del monto que se le adeuda a mi representada…”

Que, “…mi representado José Teodoro España, le corresponde por cantidades de días multiplicados por el salario diario y ajustado al derecho descrito, los siguientes conceptos: Por antigüedad la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 18.427,54), Interés sobre la antigüedad, la cantidad de Doscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 235,26), para un Total por antigüedad e intereses la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 18.662,80), por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones trabajadas o su fracción, la cantidad de Dos Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 2.933,26), por concepto de bonificación de fin de año o su fracción y bono vacacional, la cantidad de Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 6.999,83), más intereses de mora la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 4.892,87), Cesta Ticket, mes de Junio y Julio y 7 días del mes de Agosto 2012, más Enero y Febrero año 2013, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 3.877,83), para un Total de Treinta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 37.365,87), que es la cantidad que se le adeuda a mi representado…”

(…) Que, “…estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 203.914,12)…".

Alega la demandada.


Visto que la entidad accionada, es un ente dependiente del Ministerio Del Poder Popular Para La Agricultura y Tierra que a su vez está adscrito a la República específicamente, quien sentencia determina que este goza de privilegios y prerrogativas otorgados por Ley, y que por lo tanto se considera contradicha en todas y cada unas de las partes la presente demanda. Así se declara.

CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (Subrayado del tribunal).

De igual forma, la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido que cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado es quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
Igualmente, señala la Sala que se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (Ver: Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emérito Doctor ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el juicio que por calificación de despido incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A..
Sin embargo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ente demandado goza de privilegios y prerrogativas por ser un Ministerio adscrito a la República, siendo así esta dispone de los privilegios otorgados por Ley, y visto que se considera contradicha la demanda en toda y cada una de sus partes, en el presente asunto la carga de la prueba permanece incólume para quien haya afirmado sus propios alegatos, correspondiendo en este caso a la parte accionante probar si prestó servicios para la demandada y si le corresponden los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Así se decide.

EXAMEN DE PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demanda:
• Calculo de Prestaciones Sociales de la ciudadana demandante de autos Rusmary Torres Blanco.
• Constancia de Trabajo emitida por la Empresa Socialista Ganadera Agroecológica Maricela S.A, a nombre de la ciudadana Rusmary Torres Blanco.
• Bauches de pago de la ciudadana demandante de autos Rusmary Torres Blanco.
• Reposo Médico de la ciudadana Rusmary Torres Blanco.
• Registro de Nacimiento de hija de la ciudadana Rusmary Torres Blanco.
• Calculo de Prestaciones Sociales de la ciudadana demandante de autos Vivas Norly.
• Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana Norly Vivas.
• Reposos Médicos de la ciudadana Vivas Norly.
• Informé Médico de la ciudadana Norly Vivas.
• Comunicación dirigida a la ciudadana Norly Vivas, emitida por el Coordinador de Recursos Humanos de la Empresa Socialista Ganadera Agroecológica Marisela S.A.-
• Copia de Carnet de la ciudadana Norly Vivas.
• Bauche de pago de la ciudadana Norly Vivas.
• Calculo de Prestaciones Sociales del ciudadano demandante de autos José Teodoro España.
• Copia de Cédula de Identidad del ciudadano José Teodoro España.
• Comunicación emitida por el ciudadano demandante de autos José Teodoro España al Asistente de Presidencia de la Empresa Socialista Ganadera Agroecológica Marisela S.A.
• Bauche de pago del ciudadano José Teodoro España.

Estas documentales serán valoradas a continuación:

En el lapso probatorio:
• Ratificó y promovió documentales acompañadas al escrito libelar, cursante a los folios 06 al 48 del presente expediente y de los anexos consignados con el libelo de la demanda; este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ella se evidencia, la identidad de la demandante. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, calculo de prestaciones sociales de la ciudadana Rusmary Torres, se desecha por no tener carácter vinculante. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, copia de la cédula de identidad la ciudadana Rusmary Torres, cursantes a los folio 18 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental a los fines de establecer la identidad de la demandante. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, constancia de trabajo de la ciudadana Rusmary Torres, cursantes al folio 19 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ello se demuestra la relación de trabajo entre la demandante y el demandado. Así se decide
• Ratificó y promovió documental, Bauches o recibos de pago de la ciudadana Rusmary Torres, cursantes a los folios 20 al 29 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ello se demuestra los salarios devengados. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, Reposo Médico de la ciudadana Rusmary Torres, cursantes al folio 30 del presente expediente, este Tribunal no le otorga valor probatorio a dicha documental, por cuanto la misma no aporta nada para la resolución de la controversia. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, certificación de acta de nacimiento o partida de nacimiento del hijo de la ciudadana Rusmary Torres, cursante a los folios 31 y 33 del presente expediente, este Tribunal no le otorga valor probatorio a dicha documental, por cuanto la misma no aporta nada para la resolución de la controversia. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, calculo de prestaciones sociales de la ciudadana Norly Vivas, cursantes al folio 34 del presente expediente, se desechan para no ser vinculante para quien decide. Así se aprecia.
• Ratificó y promovió documental, copia de la cédula de identidad la ciudadana Norly Vivas, cursantes a los folio 35 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, le otorga valor probatorio a dicha documental a los fines de establecer la identidad de la demandante. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, Reposo Médico de la ciudadana Norly Vivas, cursantes a los folios 36 y 37 del presente expediente, este Tribunal no le otorga valor probatorio a dicha documental, no tiene ninguna relación con el caso planteado. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, Estudio RM de Columna Cervical de la ciudadana Norly Vivas, cursantes al folio 38 del presente expediente, se desechan por cuanto no guarda relación con el presente asunto. Así se aprecia.
• Ratificó y promovió documental, Carta de despido de la ciudadana Norly Vivas, cursantes a los folios 39 y 40 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con la misma se determina la finalización de la relación de trabajo. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, Carnet de Trabajo de la ciudadana Norly Vivas, cursantes al folio 41 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, para establecer la relación de trabajo. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, Recibo de pago de la ciudadana Norly Vivas, cursantes al folio 42 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, con ello se demuestra los salarios devengados. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, calculo de prestaciones sociales del ciudadano José España, cursante al folio 43 del presente expediente se desechan para no ser vinculante para quien decide. Así se aprecia.
• Ratificó y promovió documental, Copia de la cédula de identidad del ciudadano José España, cursante al folio 44 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, a los fines de establecer la identidad del demandante. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, Constancia de devolución del material de trabajo, cursantes a los folios 45 y 46 del presente expediente, este Tribunal la desecha dado que la misma no aporta nada para la resolución del asunto que aquí se resuelve. Así se decide.
• Ratificó y promovió documental, bauches o recibos de pago del ciudadano José España, cursantes al folio 47 y 48 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, le otorga valor probatorio a dicha documental, se desecha del debate probatorio, por no ser relevante para la solución del presente asunto. Así se decide.
• Promovió y solicitó la exhibición de los siguientes documentos: 1.- Control de asistencia del centro al cual prestó servicio; 2.- Acto administrativo que obstaculiza o prohíbe el pago de los salarios y demás beneficios legales; no hay nada que valorar, dado que los mismos no fueron presentados, y no es aplicable la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no son relevantes para la decisión de la controversia. Así se decide.

En la audiencia preliminar:
La parte demandada:
• No consignó ni promovió prueba alguna.

CAPITULO III
MOTIVACIONES DE DERECHO
CONSIDERESACIONES PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, fijada y celebrada el día 03 de Noviiembre de 2015, tal como dejó constancia la Secretaria, resulta aplicable el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se refiere a la confesión del demandado, siempre y cuando sea procedente en derecho la petición del demandante.

(Ver: Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emérito Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 06 de mayo de 2008, en el juicio que por cobro diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Miguel Antonio Romero Perdomo contra MMC Automotríz, S.A.).

El anterior criterio señalado, conlleva a que una vez declarada la confesión de la parte demandada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, como lo fue en el caso de autos, el Juez debe exhaustivamente examinar los alegatos tanto de la parte actora como de la parte demandada, sean o no oralmente expuestos en el proceso, para verificar su procedencia en derecho, no obstante, también deberá el Juez valorar jurisdiccionalmente las pruebas o elementos probatorios que hasta el momento consten en autos, apreciando el cúmulo probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la emisión de la decisión.

La ut-supra Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, fue causada por la decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 18 de abril del 2006, con motivo al recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al interpretar la confesión ficta prevista en el artículo 151 ejusdem.

Observado, como fue el criterio jurisprudencial reinante en el Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la confesión de la parte demandada, es menester pasar a analizar todo lo peticionado por la demandante en la presente causa. Así se establece.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la accionada no compareció a la misma, en este sentido resulta oportuno señalar lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 151, por cuanto la no comparecencia de la demandada a esta Audiencia trae como consecuencia la confesión en relación a los hechos planteados por la demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor. Así mismo establece dicha norma, que para ser declarada la Confesión ficta por el Juez de Juicio y tenga esta eficacia legal, debe verificarse que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

Se observa que el thema decidendum; consiste en el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y derechos laborales insolutos, por lo que se debe considerar que: Atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social establecidos en los fallos parcialmente transcritos, una vez realizado el examen de todo el material probatorio ha quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio y fecha de culminación; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, por el solo hecho de quedar contradicha la demanda y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera la confesión ficta del demandado de los hechos alegados en la presente causa. Así se establece.

Por consiguiente, al quedar demostrada la relación de trabajo, se generan obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la demandante; así como tampoco desvirtuó lo injustificado del despido por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo. Así se declara.
Establecido como ha sido la relación de trabajo, debe prosperar en Derecho la pretensión de los actores en su reclamo, por ello se ordena el pago de la siguiente manera:

DEMANDANTE: JOSE ESPAÑA Y OTROS
Ley aplicada para cálculos: LOTTT
1.- NORLYS VIVAS MORA
Del 01-05-2011 al 28-12-2012 = 01 año, 07 meses y 27 días.
Salário a La fecha de egreso: Bs. 3.000,00 (folio Nº 42)
Calculo del Salario Integral:
Sueldo básico / 30 días=> 3.000,00 / 30=> Bs. 100,00
Alícuota Bono Vacacional=>16 días/12meses/30 días x Bs.100,00=> Bs. 4,44
Alícuota Utilidades=> 30 días/12meses/30 días x Bs.100,00=> Bs. 8,33 Salario integral= Bs. 112,77
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
100 días x 112,77 = Bs. 11.250,00
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 11.277,00
Intereses.………………………………………………………...Bs. 5.587,69

Indemnización por despido injustificado. Artículo 92 LOTTT. El actor peticiona le sea pagada la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadoras, le corresponde al actor demostrar la procedencia de la deuda.

Vacaciones y bono vacacional vencidos. Artículo 190 y 196 LOTTT.
El actor peticiona el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes al periodo 2012-2012, considerando la fecha de egreso el periodo cumplido sería el 2011-2012, sin embargo corresponde al actor demostrar la procedencia de la deuda.
Vacaciones fraccionadas 2012-2013. Artículo 196 LOTTT.
Del 01-05-2012 al 28-12-2012 = 07 meses y 27 días.
16 días/12 meses x 08 meses = 10,67 días x Bs. 100,00 = Bs. 1.067,00

Bono vacacional 2012-2013. Articulo 192 LOTTT
Del 01-05-2012 al 28-12-2012 = 07 meses y 27 días.
16 días/12 meses x 08 meses = 10,67 días x Bs. 100,00 = Bs. 1.067,00

Utilidades no pagadas. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona el pago por concepto de bono de fin de los años 2011 y 2012, en este sentido corresponde al actor demostrar la procedencia de la deuda.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES NORLYS VIVAS……..Bs. 18.998,00
2.- RUSMARY TORRES BLANCOS
Del 23-08-2011 al 28-11-2012 = 01 año, 03 meses y 05 días.
Salário a La fecha de egreso: Bs. 3.000,00
Calculo del Salario Integral:
Sueldo básico / 30 días=> 2.500,00 / 30=> Bs. 83,33
Alícuota Bono Vacacional=> 16 días/12meses/30 días x Bs. 83,33=> Bs. 3,73
Alícuota Utilidades=> 30 días/12meses/30 días x Bs. 83,33=> Bs. 6,94 Salario integral= Bs. 94,00
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
75 días x 94,00 = Bs. 7.050,00
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 7.050,00
Intereses.………………………………………………………...Bs. 3.854,77

Indemnización por despido injustificado. Artículo 92 LOTTT.
Bs. 7.050,00

Vacaciones y bono vacacional vencidos. Artículo 190 y 196 LOTTT.
El actor peticiona el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes al periodo 2012-2012, considerando la fecha de egreso el periodo cumplido sería el 2011-2012, sin embargo corresponde al actor demostrar la procedencia de la deuda.
Vacaciones fraccionadas 2012-2013. Artículo 196 LOTTT.
Del 23-08-2012 al 28-11-2012 = 03 meses y 05 días.
16 días/12 meses x 03 meses = 04 días x Bs. 83,33 = Bs. 333,32

Bono vacacional. Articulo 192 LOTTT
Del 23-08-2012 al 28-11-2012 = 03 meses y 05 días.
16 días/12 meses x 03 meses = 04 días x Bs. 83,33 = Bs. 333,32

Utilidades no pagadas. Artículo 131 LOTTT.
El actor peticiona el pago por concepto de bono de fin de los años 2011, en este sentido corresponde al actor demostrar la procedencia de la deuda.

Utilidades fraccionadas. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2011 al 28-11-2012 = 11 meses.
30 días/12 meses x 11 meses = 27,5 días x Bs. 83,33 = Bs. 2.291,58

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES RUSMARY TORRES…..Bs. 20.912,99
3.- JOSE TEODORO ESPAÑA
Del 01-11-2010 al 07-08-2012 = 01 año y 09 meses.
Salário a La fecha de egreso: Bs. 3.000,00
Calculo del Salario Integral:
Sueldo básico / 30 días=> 4.000,00 / 30=> Bs. 133,33
Alícuota Bono Vacacional=> 16 días/12meses/30 días x Bs. 133,33=> Bs. 5,93
Alícuota Utilidades=> 30 días/12meses/30 días x Bs. 133,33=> Bs. 11,11 Salario integral= Bs. 150,37
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c).
105 días x 150,37 = Bs. 15.788,85
Total prestaciones de antigüedad nuevo régimen………Bs. 15.788,85
Intereses.………………………………………………………...Bs. 6.878,89

Indemnización por despido injustificado. Artículo 92 LOTTT. El actor peticiona le sea pagada la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadoras, le corresponde al actor demostrar la procedencia de la deuda.

Vacaciones fraccionadas 2012-2013. Artículo 196 LOTTT.
Del 01-11-2010 al 07-08-2012 = 09 meses.
16 días/12 meses x 09 meses = 12 días x Bs. 133,33 = Bs. 1.599,96

Bono vacacional. Articulo 192 LOTTT
Del 01-11-2010 al 07-08-2012 = 09 meses.
16 días/12 meses x 09 meses = 12 días x Bs. 133,33 = Bs. 1.599,96

Utilidades fraccionadas 2012. Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2012 al 07-08-2012 = 07 meses y 06 días.
30 días/12 meses x 07 meses = 17,5 días x Bs. 133,33 = Bs. 2.333,38

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES JOSE ESPAÑA…..Bs. 28.201,04

Cesta Tickets.
El actor debe demostrar los días efectivamente laborados.

TOTAL GENERAL ADEUDADO………………………….Bs. 68.112,03


CAPITULO IV
CONCLUSIÓN
DECISIÓN DE LA CONTROVERSIA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por los ciudadanos JOSÉ ESPAÑA, RUSMARY TORRES BLANCO Y NORLY VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.202, 18.191.724, 14.606.860, debidamente asistidos por el abogado LUIS CARLOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.394.209 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.652, contra la EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLOGICA MARISELA, S.A, C.A., en consecuencia; SEGUNDO: se condena a la EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLOGICA MARISELA, S.A., a pagar a los ciudadanos JOSÉ ESPAÑA, RUSMARY TORRES BLANCO Y NORLY VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.202, 18.191.724, 14.606.860, lo siguiente: a la ciudadana Norly Vivas Mora, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a) y b), la cantidad de Once Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 11.277,00), por concepto de Intereses, la cantidad de Cinco Mil Quinientos Ochenta y siete Bolívares con Sesenta y Nueve (Bs. 5.587,69), por concepto de Total Vacaciones Fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 1.067,00), por concepto de Bonos vacacionales no disfrutados y Fraccionado. Artículos 192 LOTTT, la cantidad de Mil Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 1.067,00), lo que genera un TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares (18.998,00); a la ciudadana Rusmary Torres Blanco, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a) y b), la cantidad de Siete Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 7.050,00), por concepto de Intereses, la cantidad de Tres Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 3.854,77), por concepto de Total Vacaciones Fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y dos Céntimos (Bs. 333,32), por concepto de Bonos vacacionales no disfrutados y Fraccionado. Artículos 192 LOTTT, la cantidad de Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y dos Céntimos (Bs. 333,32), por concepto de Utilidades Fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Doscientos Noventa y un Bolívar con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.291,58), lo que genera un TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Veinte Mil Novecientos Doce Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 20.912,99); al ciudadano José Teodoro España, por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a) y b), la cantidad de Quince Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 15.788,85), por concepto de Intereses, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.878,89), por concepto de Total Vacaciones Fraccionadas. Artículo 196 LOTTT, la cantidad de Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.599,96), por concepto de Bonos vacacionales no disfrutados y Fraccionado. Artículos 192 LOTTT, la cantidad de Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.599,96), por concepto de Utilidades Fraccionadas. Artículo 131 LOTTT, la cantidad de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 2.333,38), lo que genera un TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Veintiocho Mil Doscientos Un Bolívar Con Cuatro Céntimos (Bs. 28.201,04); para un TOTAL GENERAL DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Ciento Doce Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 68.112,03). TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos: La cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. (Ver: Sentencia Nº 1312, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez). QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2015.
La Jueza Titular,


Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera