ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000173
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GIL, DANIEL ALEXANDER LICONES y NERY FELIPE RAMOS
APODERADA JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES: SAMANTHA CAROLINA COELLO
PARTE DEMANDADA: RICARDO FADUS YARJURA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRIOS MANUEL PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentran presentes los ciudadanos NERY FELIPE RAMOS, DANIEL ALEXANDER LICONES y JUAN CARLOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.682.679, 26.328.127 y 18.169.945, respectivamente, asistidos por la abogada SAMANTHA CAROLINA COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.085, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente se encuentra presente el abogado GRIOS MANUEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 96.954, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.573.714, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el abogado GRIOS MANUEL PEREZ, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a los demandantes NERY FELIPE RAMOS, DANIEL ALEXANDER LICONES y JUAN CARLOS GIL, para terminar el presente juicio la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), por concepto de prestaciones sociales, es decir, CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.333,00), para cada uno de los demandantes, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: DOS PARTES; Primera Parte: en el día de hoy la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), con cheque a nombre de SAMANTHA CAROLINA COELLO BOLIVAR, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), N° 64519071, del Banco VENEZUELA. Segunda Parte: en fecha 06 de noviembre de 2015, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), es todo.”
En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos NERY FELIPE RAMOS, DANIEL ALEXANDER LICONES y JUAN CARLOS GIL, en su carácter de demandantes de autos, concedidole como fue expusieron” aceptamos en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el demandado, que asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), por concepto de prestaciones sociales, es decir, CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.333,00), para cada uno de por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales realmente adeudada, La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: DOS PARTES; Primera Parte: en el día de hoy la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), con cheque a nombre de SAMANTHA CAROLINA COELLO BOLIVAR, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), N° 64519071, del Banco VENEZUELA. Segunda Parte: en fecha 06 de noviembre de 2015, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) por tanto, manifiestamos que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada nos adeuda el demandado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono de fin de año fraccionado, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, declaramos en este mismo acto que recibimos de manos del Apoderado del demandado, un cheque a nombre de SAMANTHA CAROLINA COELLO BOLIVAR, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), N° 64519071, del Banco VENEZUELA, por tanto, solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES





La Secretaria,

NEREIDA TORRES SALAZAR




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Demandante y Apoderada Judicial





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Apoderado Judicial del Demandado