REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2013-000286
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000286
PARTE ACTORA: JOVANNY ALBERTO ROJAS SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAHÍN DE JESÚS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO CORREA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JOVANNY ALBERTO ROJAS SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 14.521.545, debidamente representado por el apoderado judicial Abogado NAHÍN DE JESÚS SANCHEZ, Inpreabogado N° 152.682, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A., (SEMOCA), abogado FRANCISCO ANTONIO CORREA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 130.049, tal como se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, de fecha 20 de mayo de 2015, que presentó en original y copia, a los fines de certificar el mismo, que se agrega al expediente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los prestaciones sociales, desde el dieciséis (16) de junio de 2009, hasta treinta y uno (31) de enero de 2012, para un tiempo de servicio de cinco (5) años y siete (07) meses, antigüedad, la cantidad de cuarenta y nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs.49.000,00); intereses, la cantidad de siete mil bolívares con cero céntimos (Bs.7.000,00); diferencia salarial; la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs.10.000,00); vacaciones y bono vacacional, años 2009, al 2012, la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.4.500,00); bonificación de fin de año, años 2009, al 2012 la cantidad cuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos, (Bs.4.500,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar en cuatro (4) PARTES; la PRIMERA PARTE, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.750,00), cada una de las partes; la PRIMERA PARTE; el veintisiete (27) de noviembre de 2015; la SEGUNDA PARTE; para el día 18 de diciembre de 2015; la TERCERA PARTE; para el día 15 de enero de 2016; la CUARTA PARTE; para el 12 de febrero de 2016.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,
ABG, BELKIS DELGADO
Parte Actora
Abogado apoderado del demandante
Abogado apoderado de la demandada
LA SECRETARIA,
ABG, ORLKARIS CHIRINOS PÁEZ
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