REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2015-000088
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000088
PARTE ACTORA: NELSON RENNE HERNANDEZ CHIRINOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: LA EMBAJADA PAISA DEL PANEV&AT PANADERIA y RAMON ANDREZ TOVAR PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALONSO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIUONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano NELSON RENNE HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.673.406, debidamente asistido por el Abogado LUÍS ANGEL MENDOZA, Inpreabogado N° 137.684, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado JOSÉ ALONSO HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 143.285, en su condición de apoderado judicial del Representante de la empresa demandada, ciudadano RAMÓN ANDRÉS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.877.217, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los prestaciones sociales, desde el quince (15) de marzo de 2013, hasta doce (12) de mayo de 2014, para un tiempo de servicio de un (1) año y un (01) mes, en un horario de media jornada de trabajo; antigüedad, la cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs.3.000,00); intereses, la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs.1.000,00); vacaciones y bono vacacional, la cantidad de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.3.500,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de 2015, mediante cheque No. 03000410, girado contra la cuenta corriente No. 01160176600005250587 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento BOD, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), que recibe el trabajador demandante en este acto.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,
ABG, BELKIS DELGADO
Parte Actora
Abogado asistente del demandante
Abogado apoderado de la demandada
LA SECRETARIA,
ABG, ORLKARIS CHIRINOS PÁEZ
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