REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre del año 2.015.-
205º y 156º

CAUSA N° JMSS1-7.197-15.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: DELIA ROSA SANZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.233.304 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Noviembre del año dos mil quince (2.015), se deja constancia que siendo las 8:40 am. se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suscrita por la ciudadana DELIA ROSA SANZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.233.304 y de este domicilio, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron las partes solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno.- Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY en su carácter de Defensor Publico Segundo.-

Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana DELIA ROSA SANZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.233.304, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo”, termino a las 9:00 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-

Dra. DULCE MEDINA
Juez Prov.,
Abg. NERYS RUIZ
Secretaria

FRANKLIN VERA
ALGUACIL
El Defensor Publico Segundo

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
DM/homer.-