REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7175-15

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.495.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

El día 19-10-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.495, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. Ernesto Luis Bocaney, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 20 de Octubre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-10-2015, presente la ciudadana Andreina Dayana Franchi Padilla, titular de la cedula de identidad Nro. 16.529.422, madre y representante legal de Niño antes mencionado, quien manifestó su consentimiento en la presente causa, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.

II

La ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA, en su solicitud expresó que “el Niño antes mencionado es mi sobrino y se encuentra bajo mi responsabilidad de crianza desde que nació, en la dirección arriba identificada por razones de que sus padres carecen de empleo fijo y de los medios suficientes para garantizar a su hijo sus necesidades básicas, siendo yo la persona que le aporto su sustento, cubriendo así los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy docente, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cultura del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, como parte de mi Carga Familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de empleada al servicio de dicha casa de Estudios.”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.495, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior del Niño que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YUDITH CAROLINA FRANCHI PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.495, al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todo los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays