REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7188-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN RAFAELA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.433.127.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 22-10-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana CARMEN RAFAELA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.433.127, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la presente causa, debidamente asistida por la Abog. Fernanda Izquierdo, en su carácter de Defensora Pública Primera (E), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 26 de Octubre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-11-2015, presente la solicitante ciudadana CARMEN RAFAELA LOPEZ MARTINEZ, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero (E), tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
II
La ciudadana CARMEN RAFAELA LOPEZ MARTINEZ, en su solicitud expresó que “ayudo con la Manutención de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, por cuanto la misma esta bajo mi cuidado, su madre que es mi sobrina la ciudadana Nubia Nayiri López Linares, titular de la cedula de identidad Nro. No posee, quien falleció el día 03-02-2015, según consta en Acta de Defunción Nro. 04, folio 4, de fecha 24-02-2015, razón por la cual no puede brindarle a su hija beneficios sociales como seguros de salud entre otros, siendo yo quien tiene gran parte de responsabilidad de crianza de la misma, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que soy Obrera dependiente del Ministerio de Educación Nacional, razón de lo cual disfruto de beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad, como parte de mi Carga Familiar”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana CARMEN RAFAELA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.433.127, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de la Niña que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN RAFAELA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.433.127, a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todo los beneficios que le puedan brindar a la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays
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