REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Noviembre del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7.066-15.-

Visto el convenimiento que antecede de fecha 10-11-2.015, suscrito entre los ciudadanos JHAISON ANTONIO FLORES SOLORZANO y NEYLA YULEINES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.528.198 y V-18.727.109, mediante el cual el padre RECONOCIO el atraso en la Obligación de Manutención que mantiene con su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) años de edad, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), los cuales pagará el treinta (30) de Noviembre del año en curso conjuntamente con la Obligación de Manutención ordinaria con entrega directa a la madre del niño sujeto de la presente causa, tal como fue acordado por ante la Defensa Publica; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-