REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7201-15

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LUIS ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.512.430.
BENEFICIARIAS: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 28-10-15, por el ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.512.430, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios Sociales, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por la De Cujus Yuri Mar Díaz Colmenares, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 17.202.584, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así mismo solicito se me autorice a mi persona y al ciudadano WAGNER CASTILLO, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, donde serán depositados todos aquellos beneficios que por derecho le corresponden a las referidas Hermanas…”

En fecha 03 de Noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-11-2015, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante. “Solicita se le DECLARE CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona. Se dejo constancia que se le oyó la opinión a las referidas Niñas adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.512.430, para que en su condición de padre y representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada legalmente por su padre ciudadano WAGNER SIMON CASTILLO ARMADA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.343.157, gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De Cujus Yuri Mar Díaz Colmenares, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-17.202.584, que los beneficios deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorros ordenada aperturar y posteriormente se le informará dicho número. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar a los ciudadanos LUIS ANTONIO MARQUEZ y WAGNER SIMON CASTILLO ARMADA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar los beneficios sociales, a favor de las referidas Niñas que nos ocupan.- Cúmplase Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente siendo las 03:01 p.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/NSR/miglays.