REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (18) de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7149-15

Vista el contenido del acta procesal de fecha 16/12/2.015, suscrita por los ciudadanos CARLOS LUIS VENERO y DETZIS MARIA ESCORCHE VENERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.270.975 y 28.173.560, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Convenio de Obligación de Manutención a favor de de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la siguiente manera: “El ciudadano CARLOS LUIS VENER, se compromete a cancelar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales en partidas quincenales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a partir del 30/12/2015 mas dos (02) aportes extras adicionales por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de bono escolar los días 30 de Julio cada año, y el segundo aporte por la suma de SESENTA M (Bs. 60.000,00) por concepto de bonificación de fin de año pagaderos los días 15 de diciembres de cada año, dichos montos serán entregados directamente a la ciudadana DETZIS MARIA ESCORCHE VENERO, en su condición de madre de los hermanos antes mencionados, previa firma del Recibo correspondiente, Igualmente establecimos que los gastos referentes a médicos y de medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




Exp: JMS1-JMSS1-7149-15
DM/NR/Erys.-