REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7239 -15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHANOVER LEONARDO RUIZ MOGOLLON y KEISYS OSIRIS VISO BATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 18.162.278 y 26.133.739, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: PRIMERO: Los fines de semana alternos Sábado y Domingo desde la 9:00am hasta las 5:00pm, provicional, SEGUNDO: Carnaval con el Padre para el año siguiente será viceversa, TERCERO: Semana Santa con la Madre para el año siguiente será viceversa, CUARTO: el periodo de vacaciones escolares la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre, QUINTO: en la época decembrina la semana del 24 de Diciembre estará con su Padre y la semana del 31 de Diciembre con la Madre, cumpliendo el año siguiente de forma viceversa.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 08:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/erys.-