REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Noviembre del 2015
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS1-7242-2015
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SKARLA ELIANA CARVAJAL BARRIOS y LEONARDO ENRIQUE MAIESE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.292.437 y 17.200.699, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano LEONARDO ENRIQUE MAIESE IBARRA, PRIMERO: estableció la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados personalmente a la madre mensualmente. SEGUNDO: Así mismo un aporte extra por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo), por concepto de Bono Escolar TERCERO: la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo), para época decembrina todo estos para sufragar los gastos generados por las necesidades del niño por la época navideña, tales como vestidos, zapatos y regalos, cabe destacar que todas estas cantidades fijadas serán entregadas en efectivo. Así mismo los gastos ajenos a la alimentación y gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten. Todos los montos fijados se ajustarán de manera automática y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ





Exp. JMSS1-7242-2015
DM/NSR/Erys.-