REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-1.962-15.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JACKELINE NAZARETH FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.288.870 en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DEMANDADO: DIXON JESUS HIDALGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.234.277.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Vista la Demanda de Obligación de Manutención y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana JACKELINE NAZARETH FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.288.870 en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano DIXON JESUS HIDALGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.234.277, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que la beneficiaria sujeto de la presente causa mantiene su domicilio junto a su madre en la urbanización Mucuritas, calle principal, frente a la Planta de Agua, casa Nº 915, Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0424-313-86-58, lo cual se hace necesario que el Tribunal de dicho Municipio conozca la presente causa en virtud del principio de celeridad procesal y en aras de garantizar el mayor acceso a la Justicia y demás preceptos constitucionales, atribuida a la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Biruaca del Estado Apure.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA MONSALVE
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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