REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-3.077-12
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Solicitantes: JONATHAN JESUS VALERA y YESSICA KATHERINE GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 18.328.496 y 19.918.048, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 13-02-2012, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JONATHAN JESUS VALERA y YESSICA KATHERINE GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 18.328.496 y 19.918.048, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada Deixy García Heredia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.112, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes expusieron que contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha siete (07) de Mayo del año 2007, según Acta Numero Ciento Dieciocho (118), inserta al folio 02 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon un (01) hijo bajo su Patria Potestad, de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende del Acta de Nacimiento, inserta en el folio 03 del presente expediente.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 01 de Marzo del Año 2012, se admitió la presente solicitud, exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JONATHAN JESUS VALERA y YESSICA KATHERINE GONZALEZ ESCALONA, y se acordaron las Instituciones Familiares.
En fecha 05-08-2013, mediante escrito comparece la ciudadana YESSICA KATHERINE GONZALEZ ESCALONA, debidamente asistida por la Abogada Deixy García Heredia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.112. Quien solicitó se sirva Declarar la Separación de Cuerpos en Divorcio".
En fecha 08-08-2013, mediante auto se instó al ciudadano JONATHAN JESUS VALERA, a fin de acordar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 27-10-2015 mediante escrito comparece el ciudadano JONATHAN JESUS VALERA, debidamente asistido por la Abogada María Eloina Utrera Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.292, quien expuso se Declare dicho Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos JONATHAN JESUS VALERA y YESSICA KATHERINE GONZALEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 18.328.496 y 19.918.048, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, contraído el Matrimonio Civil, ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha siete (07) de Mayo del año 2007, según Acta Numero Ciento Dieciocho (118).
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia del Niño, será ejercida por la madre ciudadana YESSICA KATHERINE GONZALEZ ESCALONA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor del Niño que nos ocupa, este Tribunal de oficio acuerda establecer la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, mediante una cuenta de ahorros que se aperturara en una agencia Bancaria de esta localidad. Asimismo en el mes de Septiembre se establece por concepto de gastos escolares la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y en temporadas decembrina por concepto de vestuario, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), como otras obligaciones, propias inherentes a los padres, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el Padre tendrá una convivencia familiar amplia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays