REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Noviembre del 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7200-2015

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la |Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FABIOLA ANAIS GONZALEZ IZQUIER y TONY LEANDRO BRITO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 14.948.648 y V-17.395.070, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo en los siguientes términos: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes citada por un monto de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), pagaderos en dos quincenas, es decir QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales, los quinces y los últimos de cada mes y cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago del mismo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 01750051110050638736, más aportes extras por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) deducible de bono vacacional así como también la suma extra de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 4.000,00), deducible de bonificación especial de fin de año, para con ellos coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares y festividades decembrina en el mes de Diciembre, respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a médicos y de medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure Gobernación.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano TONY LEANDRO BRITO BOLIVAR, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS1-6352-14, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación



La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-