REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS1-1947-15
Visto el convenimiento de la Obligación de Manutención en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 16-11-2015, suscrito por la parte Demandante ciudadana KEAXA MARIA ROSVIC FARFAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.724.004, y la parte Demandada ciudadano SAMUEL RAMON REYES CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.874.713, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogada Fernanda Izquierdo, Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección, de la siguiente manera: Primero: El ciudadano SAMUEL RAMON REYES CASTILLO, expone: Me comprometo en fijar Obligación de Manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensual, pagaderos UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) el quince y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) el último de cada mes a partir de la presente fecha. Segundo: Bono Escolar por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), descontados del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), descontados de los Aguinaldo. Tercero: Acuerda Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento con que haya sido beneficiado el Obligado descontados del Organismo Empleador Gobernación del Estado Apure”. Cuarto: Sumas que serán descontadas directamente de mi Organismo Empleador y depositados en la cuenta de ahorros ordenada aperturar por este Tribunal. Quinto: En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Sexto: El ciudadano SAMUEL RAMON REYES CASTILLO, hace entrega en efectivo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) correspondiente a la quincena de Noviembre 2015”. Séptimo: Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KEAXA MARIA ROSVIC FARFAN LOPEZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador, y se autoriza aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinte (20) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

DM/NR/miglays.