REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-1953-2015

Visto el contenido del acta procesal de fecha 17-11-2.015, suscrita por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ESPINOZA CORREA y SINAIMA NAYIBE PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.938.314 y V- 16.512.127, en su orden, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor del niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). “Ambas partes acuerdan que “El Padre ciudadano JESUS ENRIQUE ESPINOZA CORREA, podrá buscar a su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la casa de la madre ciudadana SINAIMA NAYIBE PEREZ HERNANDEZ, del día viernes a las 4:00pm hasta el día domingo a las 5:00pm. A partir del 20 de noviembre del 2015, igualmente podrá buscar al niño la abuela Paterna y sus Tíos ESPINOZA CORREA HILDA y JULIO cada 15 días. Los carnavales el niño lo pasar con el padre, y la época de Semana Santa con la madre, en vacaciones escolares, el Niño estará con su madre desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto, y desde el 16 de Agosto al 16 de Septiembre con el padre. y en Diciembre el Niño estará con su madre del 21 al 28 y se irá con su padre desde el 29 hasta el 07. El régimen será alterno cada año.Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/Erys.-