REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre del año 2.015.-
205º y 156º


SENTENCIA DE OPOSICIÓN DE MEDIDAS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: LOURDES NOEMI RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.722.082, (Solicitante de la Medida), debidamente asistida por el Abg. ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.438.-
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.831.856, debidamente asistido por el Abg. WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Visto el contenido del escrito consignado en fecha 20-10-2.015, suscrito por el Abg. WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, (Opositor de la Medida), en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.831.856, parte demandada, mediante la cual el mencionado Abogado alego su OPOSICION en los siguientes términos: “… encontrándonos dentro de la oportunidad legal para hacer oposición a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal sobre el cincuenta 50% del saldo existente en la cuenta corriente Nº: 0102-0724-0000036388… solicito la suspensión de los efectos de esta medida cautelar o preservativa de embargote la cuenta de mi representado en EL BANCO de Venezuela… por cuanto esta decisión o retención indebida vulnera el artículo 41 de la constitución nacional… ya que en esta cuenta están depositando mensualmente el salario y demás remuneraciones mensuales percibe el demandado el ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO por la pensión que recibe del ejercito como personal pensionado y en el cual fue decretada la medida de embargo por retensión del 50% del dinero que este en la cuenta… en consecuencia el embargo recaído sobre dichas cantidades producto del 50% del salario del demandado JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO es nulo de nulidad absoluta por violentar de manera flagrante el articulo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se solicita el acatamiento de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y declarar la procedencia de la oposición a la medida formulada por la parte demandada, y se suspenda inmediatamente y se deje sin efecto el embargo del cincuenta 50% de mi salario que me lo depositan en esa cuenta del banco de Venezuela… Doy así por plasmado mi oposición a la medida de embargo preventivo decretada en contra del salario de mi representado.”.
II
Ahora bien, en la fecha de celebración de la Audiencia de Oposición a las Medidas, compareció la parte Actora a través de su Apoderado Judicial, Abg. ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, así como también la parte demandada y Opositora a la Medida, ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO conjuntamente con conjuntamente con su Apoderado Judicial, Abg. WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ, mediante la cual ambas partes expusieron sus alegatos y razonamientos con relación a la audiencia en cuestión.- La parte opositora alego en la Audiencia de Oposición que ratificaba el escrito de Oposición de medidas donde el Artículo 91 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que el salario es inembargable y que el único supuesto donde se puede embargar es por obligación de manutención; en la mencionada audiencia, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito a este Tribunal decidir lo conducente.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición a la Medida dictada por éste Tribunal en fecha 20-10-2.015, efectuada por el Abg. WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, (Opositor de la Medida), en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.831.856 en la presente Demanda de Divorcio Ordinario, instaurado por la ciudadana LOURDES NOEMI RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.722.082, (Solicitante de la Medida), debidamente asistida por el Abg. ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.438 en contra del ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO anteriormente identificada, con fundamento en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: SUSPENDER la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo existente en la cuenta corriente Nº 0102-0724-0000036388 perteneciente al ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.831.856.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/homer.-
Exp. Nº JMS1-1.950-15.-