REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-5360-13

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 11/10/2013, se recibe solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana BELKIS YAMILET GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.29.934.203, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (18) años de edad debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUÍS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, solicitó RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO y que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado Niño, inserta en auto y asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Biruaca del Estado Apure, anotada bajo el Nro. (635), de fecha 24/08/2000, alegando el solicitante que al momento de realizar la inscripción o declaración de nacimiento en el correspondiente registro civil portaba como documento de identidad provisional que debía mantener hasta que llegara la cedula de identidad laminada definitiva, quedando identificada para ese momento con el N° V-19.325.449, el caso es que muchos años después de no recibir la cedula de identidad definitiva le informan que el numero de identidad asignado ya había sido cedulada otro persona, y en cuyo caso acudiendo al ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se cedulo bajo el N° 29.934.203 siendo este el definitivo, ahora bien ciudadana Juez, solicito a usted se sirva Rectificar El Acta de Nacimiento mencionada. Fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-.
II
SEGUNDA PARTE

MOTIVA
Esta Juzgadora considera procedente la solicitud, suscrita por la ciudadana BELKIS YAMILET GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.29.934.203, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado, por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como también esta Juzgadora acoge el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la Analogía, tal como consta en fallo Nro. 1105, de fecha 18 de Octubre del año 2.011, Expediente Nro. 2010-00698, con ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, caso GUIYOLYS ARIAS ZAVALA Vs GIOVANNI GUTIÉRREZ, en el cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora. Es de suma importancia hacer notar que el artículo 8 de la LOPNNA, permite garantizar la naturaleza de cualquier derecho invocado, cuyo conocimiento es de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente prevé un amplio catálogo de materias que a diferencia de los contenidos en otras leyes, no es restrictivo, por cuanto permite a éste Órgano Administrador de Justicia, la competencia para conocer de cualquier otro asunto a fin de naturaleza Contenciosa o de Jurisdicción Voluntaria que deba resolverse Judicialmente en el cual los Niños, Niñas y Adolescentes están legitimados Activos o Pasivos en el proceso. Y así se decide.-
III
TERCERA PARTE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano BELKIS YAMILET GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.29.934.203, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-

SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° (635) de fecha 24/08/2000, perteneciente al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que se sirvan ordenar cambiar el numero de cedula de identidad de la ciudadana BELKIS YAMILET GARCIA N° V-19.325.449, por numero de cedula de identidad N° V-29.934.203.

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente. Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo la 01:23 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/NSR/Erys.-