REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Noviembre del 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7253-2015
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ENDERXON MONTREALBERT DE JESUS SEQUEDA RAMOS y AISBERT ALEJANDRA MORALES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.543.262 y V-19.471.533, en su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero en los siguientes términos: “Convenimos de Obligación de Manutención, a favor de la niña ante citada por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago del mismo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 70051700060295587, más aportes extras en los meses de enero y diciembre por los montos de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00) respectivamente oportunidades en la que le son canceladas al obligado sus bonificaciones vacacional y de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a médicos y de medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Agente Policial adscrito a la Gobernación del Estado Apure.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ENDERXON MONTREALBERT DE JESUS SEQUEDA RAMOS, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS1-19.227-2009, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
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