REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-6506-15
Vista el convenimiento, de fecha 18-11-2015, inserta en el folio 34 de los autos, suscrita los ciudadanos ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ RAMOS y ANDREA VALEIDYS GOMEZ LIZANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.689.537 y 24.103.992, padres de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convenimos en el Régimen de Convivencia Familiar, cada quince días como fue establecido en el acuerdo: La Niña será buscada por el Padre o la Abuela Paterna en el hogar de la madre a partir del 20 de Noviembre del presente año, a la misma hora establecida en dicho acuerdo y la regresara al hogar de la madre el día 22 de Noviembre del presente año. En este Acto el Padre hace entrega de copia del Carnet del Organismo Empleador y la cédula de identidad del Obligado para los fines del Seguro. Se deja constancia en esta acta que se encuentra presente la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Segundo: Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ

Exp. JMSS1-6506-15
DM/NR/miglays.