REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-1.839-15.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

A los folios 65 y 66, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos SIMON ENRIQUE CORONADO y JOYNIS MIRILLIN GONZALEZ BOLIVAR, a través de su Apoderado Judicial, Abg. PEDRO OMAR SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.479.485 y V-15.304.146 respectivamente, e inscrito el Apoderado Judicial en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, quienes son padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el siguiente acuerdo: La ciudadana JOYNIS MIRILLIN GONZALEZ BOLIVAR, parte demandada a través de su Apoderado Judicial ofreció pagar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano SIMON ENRIQUE CORONADO, parte demandante, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo), de los cuales recibió la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y un cheque para ser cobrado el día treinta (30) de noviembre del presente año por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), en la Audiencia de Mediación celebrada en fecha 19-11-2.015, tal como se evidencia a los folios 65 y 66; la suma restante, es decir, la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) serán pagados en doce (12) cuotas consecutivas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) cada una y una cuota de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para culminar con la totalidad del pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano SIMON ENRIQUE CORONADO, parte demandante, dichos montos serán depositados o transferidos electrónicamente a la cuenta corriente signada con el Nº 0134-0423-22-4233037381 existente en el Banco BANESCO a nombre del ciudadano SIMON ENRIQUE CORONADO.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,


Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-