REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS1-1952-15
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 20-11-2015, suscrito por la parte Demandante ciudadana LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nro. 8.167.234, madre y representante legal del joven (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 25.420.482, y la parte Demandada ciudadano ASDRUBAL NERVELSOL VARGAS ABANO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.139.528, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Incumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras, a favor del Joven (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: Primero: “El ciudadano ASDRUBAL NERVELSOL VARGAS ABANO, expone: Reconozco la deuda por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) los cuales depositaré el día 30 de Noviembre del presente año, en la Cuenta de Ahorro existente en el Banco Caribe Nro. 01140370153701438964, a nombre del Beneficiario (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: El ciudadano ASDRUBAL NERVELSOL VARGAS ABANO, acuerdo Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) fraccionados los quince y último de cada mes, a partir de la presente fecha. Tercero: Bono Escolar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), y Bonificación de Fin de Año por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo)”. Cuarto: Sumas que serán depositadas en la cuenta de ahorros antes mencionada. Quinto: En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Sexto: Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays.
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