REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7.156-15.-
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELLEDRY BEATRIZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.134.757.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 09-10-2015, formulada por la ciudadana ELLEDRY BEATRIZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.134.757, debidamente por la Abg. LENNY DEL CARMEN JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.948, actuando en su carácter de madre de los HNOS. ANGELICA BEATRIZ GONZALEZ OCANDO y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad la primera de los nombrados y menor de edad el segundo con tres (03) años de edad, titular de la Cédula de Identidad la primera de los nombrados Nº V-26.130.655, con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMERTROS (380,80 M2), Ubicado en el Barrio “La Nueva Jerusalén”, casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto con dieciséis (16,00 Mts) metros; SUR: Parcela de la Familia Tapia con dieciséis (16,00 Mts) metros; ESTE: Calle en proyecto con veintitrés metros con ochenta centímetros (23.80 Mts) y OESTE: Casa de la Familia Tapia con veintitrés metros con ochenta centímetros (23.80 Mts); Bienhechurias éstas consistentes en una casa en construcción mampostería o de bloques, propia para habitación familiar conformada por dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño interno con todos sus accesorios; piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructuras de hierro, además dichas bienhechurias se encuentran dotadas de servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, la parcela de terreno se encuentra cercada en su totalidad con estantes de madera de corazón y alambre de púas en forma transitoria, mientras se construye la cerca perimetral.- El costo total de dicha bienhechurias es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).-
II
En fecha 14 de Octubre del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la referida audiencia en fecha 23-11-2.015, tal como se evidencia a los folios 18 al 20 de la causa.-
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye este Juzgador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los HNOS. ANGELICA BEATRIZ GONZALEZ OCANDO y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad la primera de los nombrados y menor de edad el segundo con tres (03) años de edad, titular de la Cédula de Identidad la primera de los nombrados Nº V-26.130.655, debidamente representado el último de los nombrados por su madre, ciudadana ELLEDRY BEATRIZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.134.757, con relación a las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2.015, quedando anotado bajo el Nº JMSS1-7.156-15.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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