REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7265-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDDYS ENRIQUE LOPEZ PADRON y UFELIA JOSEFINA ORTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 21.292.125 y V- 18.993.958, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: “El ciudadano FREDDYS ENRIQUE LOPEZ PADRON, declara que conviene en establecer el Convenio de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados PRIMERO: Acuerda Aumenta la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 400,000) por la cantidad de La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales. A partir del 30 de Noviembre 2015 SEGUNDO: Bono único por concepto de Educación con un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) los cuales serán depositados en fecha 30 de Julio del 2016.TERCERO: se acuerda en este acto un Bono Único Decembrino para la compra de Ropa, Calzado y Juguetes, con motivo de festividades de diciembre por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) los cuales serán depositados el 15 de Diciembre del 2015. CUARTO: Así como gastos extras de medicinas, consultas, y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50 % cada uno de ellos. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos será depositados en la cuenta Bancaria que Ordena aperturar este Tribunal y la misma será administrada por la ciudadana, UFELIA JOSEFINA ORTA PEREZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana UFELIA JOSEFINA ORTA PEREZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento.Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-