REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Asunto: JMSS1-7226-15
SOLICITANTE: WOLFI DAVID MENDOZA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.621.933.
BENEFICIARIOS: Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 10-11-2015, suscrita por el ciudadano WOLFI DAVID MENDOZA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.621.933, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de sus hijas Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, por motivo de fallecimiento de mi cónyuge ciudadana MARBY YANET SILVA CHAVEZ, la cual efectúa en los siguientes términos: “En fecha 21-10-2015, falleció ab-intestato en el Hospital Militar Dr. Carlos Alberto, parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital, la Ciudadana (mi esposa) MARBY YANET SILVA CHAVEZ, quien era portadora de la cédula de identidad Nº 11.754.814. La causa principal de la muerte fue: Falla Multiorgánica Secundaria a Carcinoma de Ovario Estadio III con Metástasis Peritonial. Para la fecha contaba con la edad de cuarenta y dos (42) años de edad. Anexo copia simple del acta de defunción marcada “A”. Dicha ciudadana era madre de las Hermanas (mis hijas) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en las actas de nacimientos de ellas las cuales anexo marcadas “B, C y D”, igualmente anexo acta de matrimonio marcada con la letra “E”, a fines de evidenciar nuestra unión estable de derecho.”
II
En fecha 16 de Noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 25-11-2015, tal como se evidencia en los folios 16 al 18 de los autos. Igualmente presente el solicitante ciudadano WOLFI DAVID MENDOZA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.621.933, también se dejó constancia que están presente los testigos ciudadanos MARBELYS RAFAELA BATISTA CARRASQUEL y MORELBA ELISABETH MENDOZA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 17.936.123 y 9.869.710, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante y a las hermanas que nos ocupan, así como también conocían a la De Cujus, y son sus Únicos Herederos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sentenciadora declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrado el vinculo matrimonial con el Ciudadano WOLFI DAVID MENDOZA CHIRINOS, así como también la filiación de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la De-Cujus MARBY YANET SILVA CHAVEZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el ciudadano WOLFI DAVID MENDOZA CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.621.933, en sus condiciones de hijas y cónyuge de la De Cujus MARBY YANET SILVA CHAVEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.754.814, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijas y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/Miglays
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