REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Noviembre 2015
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
Exp. Nro. JMSS1-7179-15
SOLICITANTES: YURMARY NAYELLY GUERRERO MORENO y HECTOR DARIO MARICHALES HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.156.081 y 17.201.678, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Virginia Landaeta Jimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.158 en su orden, padres biológicos de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:50am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por la Jueza Provisoria Abog. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria, Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos YURMARY NAYELLY GUERRERO MORENO y HECTOR DARIO MARICHALES HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.156.081 y 17.201.678, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Virginia Landaeta Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.158 en su orden, padres biológicos de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos YURMARY NAYELLY GUERRERO MORENO y HECTOR DARIO MARICHALES HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.156.081 y 17.201.678, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
FRANKLIN VERA
DM/NR/miglays. El Alguacil