REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7198-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos HECTOR ANTONIO BORJAS PEREZ y NOIRA KARELI SEGOVIA PAEZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-17.200.882 y V-24.838.911 en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el ciudadano HECTOR ANTONIO BORJAS PEREZ, acuerda la Obligación de Manutención de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales.
Segundo: En este acto el padre se compromete a comprarle todo lo relativo a útiles y uniformes, escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Se establece en este acto que el padre se compromete a comprarle todo lo relativo también a ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los progenitores que los gastos extras de medicinas consultas, exámenes y otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas serán depositadas por el propio Obligado Alimentista, en la cuenta bancaria que se aperture para tales efectos, en el Banco Bicentenario, cual será administrada por la ciudadana NOIRA KARELI SEGOVIA PAEZ.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana NOIRA KARELI SEGOVIA PAEZ, a los fines de que aperture cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays
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