REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre del año 2.015.-
205º y 156º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO
DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ARIANNA MERCEDES TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.012.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-10-2.015, por la ciudadana ARIANNA MERCEDES TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.012, actuando en su condición de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. EULER JOSE NARVAEZ GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.452, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“… ante Ud. Con el mayor acatamiento y respeto acudo para solicitar, me sea expedida “AUTORIZACION” ANTE EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), a los efectos de que yo: ARIANNA MERCEDES TERAN HERNANDEZ, up supra identificada, en mi condición de madre del menor: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… pueda recibir de FOGADE, la cantidad o porción correspondiente al seguro de vida, o cualquier otro beneficio, derivado, COMO BENEFICIARIO, que le corresponda a mi hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la muerte de su abuelo paterno: BELWIN MARIO TERAN QUINTERO… anexo también copia fotostática simple del justificativo de carga familiar emitido por EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, donde el referido tribunal, sentencia a favor del DE CUJUS previamente identificado, la carga familiar del menor (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”.-

En fecha 16 de Octubre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-10-2015, previa comparecencia del solicitante, tal como se evidencia a los folios 8 al 10.-

II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARIANNA MERCEDES TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.012, para que en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su abuelo materno, el De-Cujus BELWIN MARIO TERAN QUINTERO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.168.622.-
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la ciudadana anteriormente mencionada para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-
Exp. Nº JMSS1-7.170-15.-