REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre del año 2.015.-
205º y 156º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.998.851 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 16-10-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.998.851, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera (E), Abg. FERNANDA IZQUIERDO.-
I
En fecha 20 de Octubre del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de la madre y del niño que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 02-11-2.015, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de la causa.-
II
El ciudadano JOSE LUIS GARCIA, en su solicitud expresó que ayuda con la manutención del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y quien es la persona que tiene gran parte de la responsabilidad de crianza del mencionado niño, y quien cuenta con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, contribuyendo así con los gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, para lo cual solicito se le permita incluir al tantas veces mencionado niño como parte de su carga familiar.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos; de igual manera la opinión favorable de la ciudadana ANGELICA MARIA HERRERA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.266.914, en su carácter de madre del niño que nos ocupa el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria, así como también la opinión del niño sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud.-
De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño que nos ocupa, gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.998.851 al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cinco (05) día del mes de Noviembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-
Exp.N° JMSS1-7.172-15