REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7214-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARLIS JOSE BETANCOURT PEREZ y ROSAMARI ARTURO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.981.928 y V- 18.993.933, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , debidamente asistido por el Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano ARLIS JOSE BETANCOURT PEREZ, acuerda la obligación de manutención a su hijos. Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo), mensuales. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro ordenada aperturar a la madre de los Hnos. que nos ocupan, SEGUNDO: aportes extras en el mes de Marzo para gastos de útiles escolares por los montos de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), pagaderos con el bono de fin de año, y serán descuentos directos por el Organismo Empleador y Depositados a la cuenta de ahorro que respectivamente luego de aperturada se les informara el numero de la misma, y el 50 % cada uno de los gastos médicos que sean requeridos. Y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Sargento II adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dicha cuenta será administrada por la ciudadana ROSAMARI ARTURO ARISMENDI.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
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