REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7216-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONNY RAFAEL HERRERA VALDEZ y MAYRA ALEJANDRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 12.908.433 y V-16.270.805, en su orden, convinieron en relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter Defensor Publico Tercero acordaron lo siguiente: PRIMERO: “En atención a las facultades que nos confieren los artículos 348, 58 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convenimos de mutuo acuerdo que el padre antes citado, ejerza de hecho y de derecho custodia la de ella , el cual comenzara a hacerse efectivo en un plazo aproximado de 30 días contados a partir de hoy en función de ello, establecimos que la madre ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, respecto de la adolescente con facultad para buscarla en la casa de habitación del padre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolaridad de la adolescente.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JHONNY RAFAEL HERRERA VALDEZ y MAYRA ALEJANDRA TOVAR de conformidad con el artículo 8, 315, 359, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
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