REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre del año 2.015.-
205º y 156º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YUDITH JOSEFINA PACHECO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.584.317 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: NIÑOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 20-10-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YUDITH JOSEFINA PACHECO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.584.317, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus sobrinos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
I
En fecha 21 de Octubre del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de los padres de los mencionados niños, celebrándose la referida audiencia en fecha 03-11-2015, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de la causa.-
II
La ciudadana YUDITH JOSEFINA PACHECO DIAZ, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo su responsabilidad, con el consentimiento de sus padres a sus sobrinos arriba mencionados, en virtud de que los padres de los referidos niños son de escasos recursos económicos y dependen económicamente de su persona, siendo ella quien contribuye con ellos a la manutención, gastos de recreación, salud, educación, entre otros, para lo cual solicito se le permita incluir a los niños sujeto de la presente causa como parte de su carga familiar, por cuanto la solicitante presta sus servicios como Docente adscrita a la Universidad Simón Rodríguez.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana YUDITH JOSEFINA PACHECO DIAZ, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños; de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de sus sobrinos, atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable del ciudadano JOSE LEONARDO CANCINES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.005.931, en su carácter de padre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria, dejando constancia que no compareció ninguno de los padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sujeto de la presente causa, gozaría de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YUDITH JOSEFINA PACHECO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.584.317, al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana YUDITH JOSEFINA PACHECO DIAZ plenamente identificada en autos.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) meses de edad, por cuanto no compareció a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria ninguno de los progenitores del referido niño a expresar su consentimiento.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
Exp. N° JMSS1-7.177-15.-
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