REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7.184-15.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Abg. JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.280, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEIDEN COROMOTO CORONA DE GARCIA, SILVINO HUSMEY CORONA HERMOSO, RAINER MICHELL CORONA HERMOSO, BETTY MARITZA CORONA RODRIGUEZ y MAYRA BELLAMYN CORONA HERMOSO y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. CORONA HERMOSO, CORONA RODRIGUEZ y el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Abg. JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.280, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEIDEN COROMOTO CORONA DE GARCIA, SILVINO HUSMEY CORONA HERMOSO, RAINER MICHELL CORONA HERMOSO, BETTY MARITZA CORONA RODRIGUEZ y MAYRA BELLAMYN CORONA HERMOSO, en la cual solicita se declare a los hermanos antes mencionados, así como también al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus SIMON SILVINO CORONA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 2.231.159, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, signada con el Nº ciento noventa y uno (191), que riela a los folios 7 y 8 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua el día 25-04-2.015.-
II
En fecha 22 de Octubre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-11-2.015, en donde compareció la ciudadana CLAUDIA MARITZA LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.146.643, en su carácter de madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de siete (07) años de edad, así como también compareció el referido niño, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos MARCOS ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ y NURIS DEL CARMEN VALDELAMAR DIAZ, venezolano el primero de los nombrados y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.235.915 y E-81.996.793, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia tal como se evidencia a los folios 18 al 21 de los autos.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus SIMON SILVINO CORONA, tal como se desprende de las respectivas actas de nacimiento.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de siete (07) años de edad, representada legalmente por su madre ciudadana CLAUDIA MARITZA LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.146.643, así como también a los ciudadanos LEIDEN COROMOTO CORONA DE GARCIA, SILVINO HUSMEY CORONA HERMOSO, RAINER MICHELL CORONA HERMOSO, BETTY MARITZA CORONA RODRIGUEZ y MAYRA BELLAMYN CORONA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.741.370, 10.456.080, 10.456.079, 7.244.479 y 9.433.054, para que reclamen en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus SIMON SILVINO CORONA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 2.231.159, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
Se deja a salvo los derechos a terceros.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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