REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0297-14.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.9.874.556, domiciliado en el Fundo denominado “LOS PILONES” ubicado en el Sector Las Cachamas, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: FELIPE GONZALEZ AVILA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 8.159.730 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.747.-

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2014 y admitida en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2014 en este Juzgado, por el ciudadano LUIS GUILLERMO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.9.874.556, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LOS PILONES” ubicado en el Sector Las Cachamas, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Ciento Veinticuatro Hectáreas con Siete Mil Novecientos Siete Metros Cuadrados (124.Has con 7907m²).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano LUIS GUILLERMO CONTRERAS, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LOS PILONES”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “…una (01) casa de bahareque (barro), una (01) cocina con pisos de cemento, madera y techo de palma, Cinco (05) corrales, Dos (02) cercados con madera de listones y Tres (03) cercado con alambre de púa y estante de madera de corazón y blanca, una (01) manga de listones de madera, un (01) pozo profundo con bomba manual y motobomba, aves de corral (pollos, gallinas y patos), una cerca perimetral de aproximadamente Tres Mil Metros (3.000 mts) cercado con madera blanca y de corazón....”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, Venezolana, mayor de edad, Soltera, y Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.693625, domiciliada en la Avenida 5 de julio, Sector Las Mercedes, Parroquia El recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? respondió:” Si” SEGUNDO ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de quince (15) años, soy poseedor de un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo denominado “Los Pilones”, ubicado en el sector “las Cachamas” de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, constante de una superficie CIENTO VEINTICUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS. (124.ha con 7907m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Apurito Viejo, SUR: Terrenos del (INTTI), ESTE: Terrenos ocupado por Tomas Contreras y OESTE: terrenos ocupado por Samuel Contreras: respondió: “Si”
TERCERO: ¿Qué digan los testigos si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “Los Pilones”, ubicado en el sector “las Cachamas” asentamiento campesino Isla Apurito, de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure: respondió: “Si”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en el lote de terreno antes señalado de las mejoras y bienhechurías, enclavadas en el Fundo “Los Pilones” invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.)Aproximadamente, conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?: respondió: “Si”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el Fundo denominado Los Pilones, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?: respondió: “Si”
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “porque, lo conozco y conozco el fundo y tengo relaciones estrechas con él y su esposa, soy compañera de trabajo de la esposa de él”

En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano SOLVELIS CAROLINA ORTIZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, y Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.583.843, domiciliada en el sector Las Mercedes I, Municipio San Fernando, Estado Apure, Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación? respondió:” Si” SEGUNDO ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de quince (15) años, soy poseedor de un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo denominado “Los Pilones”, ubicado en el sector “las Cachamas” de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, constante de una superficie CIENTO VEINTICUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS. (124.ha con 7907m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Apurito Viejo, SUR: Terrenos del (INTTI), ESTE: Terrenos ocupado por Tomas Contreras y OESTE: terrenos ocupado por Samuel Contreras: respondió: “Si”
TERCERO: ¿Qué digan los testigos si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “Los Pilones”, ubicado en el sector “las Cachamas” asentamiento campesino Isla Apurito, de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure: respondió: “Si”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en el lote de terreno antes señalado de las mejoras y bienhechurías, enclavadas en el Fundo “Los Pilones” invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.)Aproximadamente, conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?: respondió: “Si”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el Fundo denominado Los Pilones, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?: respondió: “Si”
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “ porque, mi mama vive allá y yo era vecina de é l”

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho de la mañana (08:00 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Abg. Lelia Adela González Medina y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0297-14 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “Los Pilones”, ubicado en el Sector Las Cachamas, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano Luís Guillermo Contreras, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.874.556 como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del Título Supletorio que conforman este predio denominado Fundo “Los Pilones”. De igual forma el Tribunal deja constancia de la presencia del Sargento Primero Villamizar Peñaloza Jericson Teodoro venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.000.070, y Sargento Primero Escalona Álvarez Roberto Antonio venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.392.671, militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Fernando de Apure del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0342, de fecha 13 de Mayo del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al Andrés Alexander Vásquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. Apure),, requerido según oficio N° 2015-0343 de fecha 13 de Mayo del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este acto el Tribunal deja constancia de los siguientes particulares para ser valorados en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: El Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. Con previo asesoramiento del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un fundo denominado Fundo “Los Pilones”, ubicado en el sector Las Cachamas, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. Particular Segundo: El Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del Fundo, “Los Pilones”, ubicado en el sector Las Cachamas, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure donde está constituido. Con previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa de habitación familiar construida con bahareque, estructura de madera, techos de zinc, piso de tierra, paredes de barro, Cuatro (04) ventanas con tela metálicas, Dos (04) puertas de hierro consta de Cuatro (04) habitaciones, Una Mediagua de estructura de madera techo de zinc y piso de tierra, Una (01) cocina externa estructura de madera, techo de palma y piso de cemento, Un (01) pozos profundo de veinte metros de profundidad con bomba manual 90 y motobomba a gasolina de Media, Cuatro (04) corrales construidos con estantes de madera con coso y manga, Una (01)becerrera de listones de madera aserrada, Dos (02) Tanquillas una de abrevadero de 1x3 con capacidad de Mil Quinientos Litros (1.500 Lts) y otra para lavandero de 1,5 x 2,5 capacidad de Mil Litros (1.000 Lts);Una (01) laguna Mecanizada de 32x12, Tres (03) potreros de Treinta hectáreas (30 Has) aproximadamente sembrados de pasto Bracharia humidicula y Suaza, cercas perimetrales e internas con estantes de madera y cinco pelos, Doscientos metros (200 mts) de manguera de riego, un conuco con topocho, cambur, plátano, batata y yuca; árboles frutales. limón, coco, naranjo, guanábana, tamarindo, lechosas, y mamón; árboles forestales de Samán, Coco de Mono, Palo de Agua, Guasimo, Barote, Cañafístolas, Josefino, Taque.-Particular Tercero: el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas o pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realiza principalmente actividades pecuarias con ganadería doble propósito (leche y Carne), cría de cerdos, equinos y aves de corral (Gallinas, Patos y Guineos)…”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO CONTRERAS, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “…Una (01) casa de habitación familiar construida con bahareque, estructura de madera, techos de zinc, piso de tierra, paredes de barro, Cuatro (04) ventanas con tela metálicas, Dos (04) puertas de hierro consta de Cuatro (04) habitaciones, Una Mediagua de estructura de madera techo de zinc y piso de tierra, Una (01) cocina externa estructura de madera, techo de palma y piso de cemento, Un (01) pozos profundo de veinte metros de profundidad con bomba manual 90 y motobomba a gasolina de Media, Cuatro (04) corrales construidos con estantes de madera con coso y manga, Una (01)becerrera de listones de madera aserrada, Dos (02) Tanquillas una de abrevadero de 1x3 con capacidad de Mil Quinientos Litros (1.500 Lts) y otra para lavandero de 1,5 x 2,5 capacidad de Mil Litros (1.000 Lts);Una (01) laguna Mecanizada de 32x12, Tres (03) potreros de Treinta hectáreas (30 Has) aproximadamente sembrados de pasto Bracharia humidicula y Suaza, cercas perimetrales e internas con estantes de madera y cinco pelos, Doscientos metros (200 mts) de manguera de riego, un conuco con topocho, cambur, plátano, batata y yuca; árboles frutales. limón, coco, naranjo, guanábana, tamarindo, lechosas, y mamón; árboles forestales de Samán, Coco de Mono, Palo de Agua, Guasimo, Barote, Cañafístolas, Josefino, Taque…”; enclavadas en un lote de terreno denominado “LOS PILONES” ubicado en el Sector Las Cachamas, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Apurito viejo. SUR: Terrenos Del INTI. ESTE: terrenos Ocupado por Tomas Contreras y OESTE: Terrenos ocupados por Samuel Contreras; a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.9.874556; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-

Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-

En la misma fecha, siendo las Ocho y Cincuenta de la mañana (08:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-

NDBM/emss/niris.-
Sol. N° SA-0297-14