REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0398-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DANIEL SILVA OROZCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.522, domiciliado en el Fundo “Los Médanos II”, ubicado el mismo en el Sector San Diego, de la Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
DEFENSOR PUBLICO: CHERRYS ARMANDO LAYA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.902.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero con Competencia Agraria.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Quince (2.015) y admitida en fecha Veinticuatro (24) Abril de Dos Mil Quince (2.015)en este Juzgado, por el ciudadano DANIEL SILVA OROZCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.522, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “Los Médanos II”, ubicado el mismo en el Sector San Diego, de la Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Sesenta y Siete Hectáreas con Cinco Mil Doscientos Noventa metros cuadrados (67 Has. con 5290 Mts2).

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano DANIEL SILVA OROZCO, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “Los Médanos II”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la Siguiente Manera: Una cerca perimetral con una extensión de cuatro kilómetros (4km), constante de estantillo de madera de corazón a una separación de dos metros, con cinco pelos de alambre de púas, lote de terreno que he desforestado con maquinaria...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Jueves Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano WUILLIAM DELFIN VILERA SOTO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Productor, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.753.903, domiciliado Sector Las Araguatas, vía Achaguas, Fundo Ángel Hurtado, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? “Si, hace 12 años aproximadamente”
SEGUNDO: ¿si por el conocimiento que de mi persona tienen saben y les consta que con dinero de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, he hecho construir las mencionadas bienhechurías en mi favor y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las mismas “Si”.
TERCERO: ¿si igualmente sabe y les consta que en la construcción de tales bienhechurías he invertido la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.: 2.500.000,00) tanto en materiales como en la mano de obra “Si”.
CUARTO: si igualmente saben y les consta que poseo y ocupo las bienhechurías en forma pacífica por más de siete años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizo labores agrícolas y pecuarias “Si”.
QUINTO: ¿Que Informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les constan que efectivamente poseo e forma pacífica el lote de terreno antes descrito y la bienhechurías mencionadas “Porque yo lo conozco hace mucho tiempo, nos hemos apoyado con los equipos”.

En fecha Jueves Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano KAROL EDUARDO LABRADOR LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.396.963, domiciliado Sector Petrocasa Victoria Zamorano, calle principal, casa sin número, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? “Si, hace 08 años aproximadamente”
SEGUNDO: ¿si por el conocimiento que de mi persona tienen saben y les consta que con dinero de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, he hecho construir las mencionadas bienhechurías en mi favor y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las mismas “Si”.
TERCERO: ¿si igualmente sabe y les consta que en la construcción de tales bienhechurías he invertido la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.: 2.500.000,00) tanto en materiales como en la mano de obra “Si”.
CUARTO: si igualmente saben y les consta que poseo y ocupo las bienhechurías en forma pacífica por más de siete años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizo labores agrícolas y pecuarias “Si”.
QUINTO: ¿Que Informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les constan que efectivamente poseo e forma pacífica el lote de terreno antes descrito y la bienhechurías mencionadas “Yo lo ayudo mucho en su finca y nos ayudamos mutuamente por eso se que todo eso esta allá”.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Accidental Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y el Alguacil Abg. Andrés Enrique Suárez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0398-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado “Los Médanos II”, ubicado en el, Sector San Diego, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano DANIEL SILVA OROZCO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.591.55, como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del Título Supletorio sobre las bienhechurías en el predio denominado “Los Médanos”. Actuando en su propio nombre y representación así mismo se deja constancia de la presencia del Sargento Mayor de Primera Miguel Alexander Bracho Domínguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -11.757.870; militar activo adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, Primera Compañía puesto de Control Fijo Las Cotuas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0845, de fecha 21 de Octubre del 2015, quien presta resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano José Gregorio Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-8.150.750, de profesión Ingeniero en Producción Animal, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-085846 de fecha 21 de Octubre del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Auxiliar Primero con Competencia Agraria Abogado Cherrys Armando Laya; En este estado el Ciudadano Daniel Silva Orozco, solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un denominado “Los Médanos”, ubicado en el, Sector San Diego, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure; Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado “Los Médanos II”, ubicado en el, Sector Las Araguatas, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por Una (01) Cerca Perimetral con una Extensión de Cuatro Kilómetros (4Km) constante de estantillos de madera de corazón a una separación de Dos (02) Metros con Cinco (05) Pelos de alambre de púas, Pastos: Veinte (20) hectáreas de pastos brachiaria ya establecida; veinte (20) hectáreas de estrellas en proceso; y Veinte (20) hectáreas mas en proceso de desforestación. Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que al momento de la inspección en el predio no se realizan actividades agrícolas vegetales no existen solo actividad pecuarias. Con la especie de Bovino; existen Doscientos Ochenta y Seis Reces (286) según aval sanitario WcfyNzEibP de fecha 02 de julio del 2015, tales animales pastorean a diario en esta superficie siendo trasladado en horas de la tarde al predio denominado Los Médanos I del mismo propietario por falta de instalación para su resguardo.…”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano DANIEL SILVA OROZCO, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “ Una (01) Cerca Perimetral con una Extensión de Cuatro Kilómetros (4Km) constante de estantillos de madera de corazón a una separación de Dos (02) Metros con Cinco (05) Pelos de alambre de púas, Pastos: Veinte (20) hectáreas de pastos brachiaria ya establecida; veinte (20) hectáreas de estrellas en proceso; y Veinte (20) hectáreas más en proceso de desforestación.”;enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “Los Médanos II”, ubicado el mismo en el Sector San Diego, de la Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por Algimiro Guerrero; SUR: Terreno ocupado por Rafael Rodríguez Morales; ESTE: Terreno ocupado por Ángel Custodio Silva, y OESTE: Vía de Penetración Agrícola al Médano; a favor del ciudadano DANIEL SILVA OROZCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.591.522; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-

Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL -

En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL -
NBM/emss/kade.-
Sol. N°SA-0398-15