REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0474-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DEPSIS MARBELLA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.936.408 domiciliada, en la Calle Francisco Cabello con Calle Muñoz, Casa S/N, de la Población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.000.367 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.268
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Noviembre del 2015 y admitida en fecha esta misma fecha, en este Juzgado, por la ciudadana DEPSIS MARBELLA CAMEJO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.936.408, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “EL CAPITOLIO” ubicado en el Sector Camoruquito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Trescientas Cuarenta Hectáreas (340.Has).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana DEPSIS MARBELLA CAMEJO, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “EL CAPITOLIO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “Una (1) Casa de habitación Principal, con un área de construcción de mampostería de 300 M2, estructura de concreto mechones y metálica de tubos 3x2 vigas de carga y listones de tubos 2x1 cada metro, paredes de bloques de concreto 12 cm. piso de cemento pulido, techo de acerolit, diez (10) ventanas de 3x1 metálicas de tubos 1x1, siete (07) puertas metálicas de tubos 2x1, (mitad metal, mitad vidrio,); revestimiento: obra limpia en paredes con pintuela externa e interna, instalaciones sanitarias AN; empotradas en paredes con pintura externa en interna. Instalaciones; eléctricas: embutidas de 2da. Distribución: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños internos con W.C y lavamanos, un (01) garaje, un (01) pozo séptico, (01) sala de baño externa con área de construcción 16 M2, estructura metálica, piso de cemento pulido, techo acerolit, paredes de bloques de concreto, una (01) puerta xde tubos 2x1; revestimiento: paredes y frisadas, instalaciones sanitarias AN: empotradas instalaciones sanitarias AB; empotradas Dos (02) bebederos rectangulares con un área de construcción de 4 mts de largo por 1 de acho y 0.70 de altura, capacidad 2800 lts, piso de concreto E=0,12cm; paredes de bloques de concreto un (01) conjunto de corrales paraderos construidos en madera con un área de construcción de 400 ML, estructura de madera con 9 cintas, estantes cada 30 cm. Un (01) conjunto de corrales construidos en hierro con un área de 268 ML, estructura de hierro con 5 cintas de cabilla ¾, estantes cada 1.20 mts tubos IPN de 8”, Piso de concreto rustico de E=10cm. Distribución: un (01) corral paradero de 4”, piso de concreto rustico de E=10cm. Distribución una (01) manga, cerca convencional con área de construcción de 16 Km, estructura madera de corazón cada 2mts. Estantes madera de corazón cada 1,5mts. Un (01) tanque elevado, tipo rectangular de concreto para almacenar agua blanca con capacidad de 5000lts. Paredes de concreto armado 40x40, de 4mts de altura, dos (02) pozos profundos de camisa de tubos pvc de 2”, de 1era, diámetro 2”, profundidad 45 ML cada uno. Cinco (05) lagunas bebederos excavadas, con características de 30 mts de ancho por 100 metros de largo por 4mts de ancho con 1,5mts de altura. Una (01) casa principal fundación Las Ameritas, con un área de construcción de 90Mts2 estructura de madera aserrada, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques de 2x1, instalaciones sanitarias AN; empotradas instalaciones, sanitarias AB: empotradas instalaciones eléctricas: externas, Distribución: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) deposito, una (01) cocina, un (01) recibo, Dos (02) bebederos rectangulares de 4mts de largo por 2mts de ancho con 0.70mts de altura, con capacidad de 5600Lts, piso de concreto E=0.12cm, paredes bloques de concreto. Una (01) acometida eléctrica en línea aérea de dos hilos en media tensión conductor 1/0 AWG aluminio voltaje 25 KV con banco de transformación Bifásico. Doscientas (200) hectáreas de pasto introducido de estrella y thanegra, Trescientas (300) hectáreas desforestadas pesada, con derribo de árboles, destroncado, recogido en trincheras, desenraizado y quemado...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015) compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES SERRANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.816.700, domiciliado en la Calle Bolívar casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO (a): Si me conocen desde hace años suficientemente de vista, trato y comunicación. “SI”
SEGUNDO (a): Si por el conocimiento anterior saben y les consta que construí un conjunto de bienhechurías, sobre un lote de terreno, constante de TRESCIENTAS CUARENTA HECTAERAS (340 Has), ubicadas en el Sector Camoruquito asentamiento campesino La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Regi Aponte y Francisco Aponte; SUR: Vía de penetración Sector Camoruquito-Santa Bárbara; ESTE: Terrenos ocupados por Andrés Cadena y Ramón Castillo y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Seijas y Cesar Marichales. “SI”.
TERCERO (a): Si por el conocimiento que tienen, les consta que en dicho lote de terreno establecí: Una (1) Casa de habitación Principal, con un área de construcción de mampostería de 300 M2, estructura de concreto mechones y metálica de tubos 3x2 vigas de carga y listones de tubos 2x1 cada metro, paredes de bloques de concreto 12 cm. piso de cemento pulido, techo de acerolit, diez (10) ventanas de 3x1 metálicas de tubos 1x1, siete (07) puertas metálicas de tubos 2x1, (mitad metal, mitad vidrio,); revestimiento: obra limpia en paredes con pintuela externa e interna, instalaciones sanitarias AN; empotradas en paredes con pintura externa en interna. Instalaciones; eléctricas: embutidas de 2da. Distribución: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños internos con W.C y lavamanos, un (01) garaje, un (01) pozo séptico, (01) sala de baño externa con área de construcción 16 M2, estructura metálica, piso de cemento pulido, techo acerolit, paredes de bloques de concreto, una (01) puerta xde tubos 2x1; revestimiento: paredes y frisadas, instalaciones sanitarias AN: empotradas instalaciones sanitarias AB; empotradas Dos (02) bebederos rectangulares con un área de construcción de 4 mts de largo por 1 de acho y 0.70 de altura, capacidad 2800 lts, piso de concreto E=0,12cm; paredes de bloques de concreto un (01) conjunto de corrales paraderos construidos en madera con un área de construcción de 400 ML, estructura de madera con 9 cintas, estantes cada 30 cm. Un (01) conjunto de corrales construidos en hierro con un área de 268 ML, estructura de hierro con 5 cintas de cabilla ¾, estantes cada 1.20 mts tubos IPN de 8”, Piso de concreto rustico de E=10cm. Distribución: un (01) corral paradero de 4”, piso de concreto rustico de E=10cm. Distribución una (01) manga, cerca convencional con área de construcción de 16 Km, estructura madera de corazón cada 2mts. Estantes madera de corazón cada 1,5mts. Un (01) tanque elevado, tipo rectangular de concreto para almacenar agua blanca con capacidad de 5000lts. Paredes de concreto armado 40x40, de 4mts de altura, dos (02) pozos profundos de camisa de tubos pvc de 2”, de 1era, diámetro 2”, profundidad 45 ML cada uno. Cinco (05) lagunas bebederos excavadas, con características de 30 mts de ancho por 100 metros de largo por 4mts de ancho con 1,5mts de altura. Una (01) casa principal fundación Las Ameritas, con un área de construcción de 90Mts2 estructura de madera aserrada, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques de 2x1, instalaciones sanitarias AN; empotradas instalaciones, sanitarias AB: empotradas instalaciones eléctricas: externas, Distribución: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) deposito, una (01) cocina, un (01) recibo, Dos (02) bebederos rectangulares de 4mts de largo por 2mts de ancho con 0.70mts de altura, con capacidad de 5600Lts, piso de concreto E=0.12cm, paredes bloques de concreto. Una (01) acometida eléctrica en línea aérea de dos hilos en media tensión conductor 1/0 AWG aluminio voltaje 25 KV con banco de transformación Bifásico. Doscientas (200) hectáreas de pasto introducido de estrella y thanegra, Trescientas (300) hectáreas desforestadas pesada, con derribo de árboles, destroncado, recogido en trincheras, desenraizado y quemado “SI”.
CUARTO (a): Si saben y les consta que desde el mismo momento en que comencé a poseer dicho lote de terreno y al construir las mencionadas bienhechurías lo he hecho en forma ininterrumpida, inequívoca sin posición de terceros, a la vista pública a la vista de la ciudadanía y vecinos en general, “SI”.
QUINTO (a): Que si saben y les consta que dentro del mencionado lote de terreno se encuentran sembrados diferentes rubros agrícolas, árboles frutales y forestales, “SI”.
SEXTO (a): Así mismo, saben y les consta que en la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de DOS MILLONES QUINIETRNOS MIL (Bs. 2.500.000,00). “Si, bueno he estado en el fundo por eso me consta todo lo que dije anteriormente”, es todo.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano EUCLIDES RAFAEL BENARES TORRES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.816.796, domiciliado en la Calle Bolívar Casa Nº 38, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
PRIMERO (a): Si me conocen desde hace años suficientemente de vista, trato y comunicación. “SI”
SEGUNDO (a): Si por el conocimiento anterior saben y les consta que construí un conjunto de bienhechurías, sobre un lote de terreno, constante de TRESCIENTAS CUARENTA HECTAERAS (340 Has), ubicadas en el Sector Camoruquito asentamiento campesino La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Regi Aponte y Francisco Aponte; SUR: Via de penetración Sector Camoruquito-Santa Bárbara; ESTE: Terrenos ocupados por Andrés Cadena y Ramón Castillo y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Seijas y Cesar Marichales. “SI”.
TERCERO (a): Si por el conocimiento que tienen, les consta que en dicho lote de terreno establecí: Una (1) Casa de habitación Principal, con un área de construcción de mampostería de 300 M2, estructura de concreto mechones y metálica de tubos 3x2 vigas de carga y listones de tubos 2x1 cada metro, paredes de bloques de concreto 12 cm. piso de cemento pulido, techo de acerolit, diez (10) ventanas de 3x1 metálicas de tubos 1x1, siete (07) puertas metálicas de tubos 2x1, (mitad metal, mitad vidrio,); revestimiento: obra limpia en paredes con pintuela externa e interna, instalaciones sanitarias AN; empotradas en paredes con pintura externa en interna. Instalaciones; eléctricas: embutidas de 2da. Distribución: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños internos con W.C y lavamanos, un (01) garaje, un (01) pozo séptico, (01) sala de baño externa con área de construcción 16 M2, estructura metálica, piso de cemento pulido, techo acerolit, paredes de bloques de concreto, una (01) puerta xde tubos 2x1; revestimiento: paredes y frisadas, instalaciones sanitarias AN: empotradas instalaciones sanitarias AB; empotradas Dos (02) bebederos rectangulares con un área de construcción de 4 mts de largo por 1 de acho y 0.70 de altura, capacidad 2800 lts, piso de concreto E=0,12cm; paredes de bloques de concreto un (01) conjunto de corrales paraderos construidos en madera con un área de construcción de 400 ML, estructura de madera con 9 cintas, estantes cada 30 cm. Un (01) conjunto de corrales construidos en hierro con un área de 268 ML, estructura de hierro con 5 cintas de cabilla ¾, estantes cada 1.20 mts tubos IPN de 8”, Piso de concreto rustico de E=10cm. Distribución: un (01) corral paradero de 4”, piso de concreto rustico de E=10cm. Distribución una (01) manga, cerca convencional con área de construcción de 16 Km, estructura madera de corazón cada 2mts. Estantes madera de corazón cada 1,5mts. Un (01) tanque elevado, tipo rectangular de concreto para almacenar agua blanca con capacidad de 5000lts. Paredes de concreto armado 40x40, de 4mts de altura, dos (02) pozos profundos de camisa de tubos pvc de 2”, de 1era, diámetro 2”, profundidad 45 ML cada uno. Cinco (05) lagunas bebederos excavadas, con características de 30 mts de ancho por 100 metros de largo por 4mts de ancho con 1,5mts de altura. Una (01) casa principal fundación Las Ameritas, con un área de construcción de 90Mts2 estructura de madera aserrada, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques de 2x1, instalaciones sanitarias AN; empotradas instalaciones, sanitarias AB: empotradas instalaciones eléctricas: externas, Distribución: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) deposito, una (01) cocina, un (01) recibo, Dos (02) bebederos rectangulares de 4mts de largo por 2mts de ancho con 0.70mts de altura, con capacidad de 5600Lts, piso de concreto E=0.12cm, paredes bloques de concreto. Una (01) acometida eléctrica en línea aérea de dos hilos en media tensión conductor 1/0 AWG aluminio voltaje 25 KV con banco de transformación Bifásico. Doscientas (200) hectáreas de pasto introducido de estrella y thanegra, Trescientas (300) hectáreas desforestadas pesada, con derribo de árboles, destroncado, recogido en trincheras, desenraizado y quemado “SI”.
CUARTO (a): Si saben y les consta que desde el mismo momento en que comencé a poseer dicho lote de terreno y al construir las mencionadas bienhechurías lo he hecho en forma ininterrumpida, inequívoca sin posición de terceros, a la vista pública a la vista de la ciudadanía y vecinos en general, “SI”.
QUINTO (a): Que si saben y les consta que dentro del mencionado lote de terreno se encuentran sembrados diferentes rubros agrícolas, árboles frutales y forestales, “SI”.
SEXTO (a): Así mismo, saben y les consta que en la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,00). “Si, bueno he estado en el fundo por eso me consta todo lo que dije anteriormente”, es todo.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Tres (03) de Agosto de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Temporal Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y el Alguacil del Tribunal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0474-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado “EL CAPITOLIO”, ubicado en el Sector Camoruquito, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Doce y Veinte del día (12:20 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana DEPSIS MARBELLA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.936.408, como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado “EL CAPITOLIO”. así mismo se deja constancia de la presencia de los Sargento Primero Ocanto Seballo Joel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -19.321.332; y Sargento Segundo Guedez Hidalgo Keimer venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.261.207 militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 354, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure con sede en San Juan de Payara, requeridos en oficio N° 2015-0930, de fecha 12 de Noviembre del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Pedro Israel Torres, titular de la cedula de identidad N° V-4.997.020, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0931 de fecha 12 de Noviembre del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado la Ciudadana Depsis Marbella Camejo solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado ““EL CAPITOLIO”, ubicado en el Sector Camoruquito, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado “EL CAPITOLIO”, ubicado en el Sector Camoruquito, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa de habitación principal, con un área de construcción de mampostería de 300 M2, estructura de concreto mechones y metálica de tubos 3x2 vigas de carga y listones de tubos 2x1 cada metro, paredes de bloques de concreto 12 cm, piso de cemento pulido, techo de acerolit, diez (10) ventanas de 3x1 metálicas de tubos 1x1; siete (07) puertas metálicas de tubos 2x1 (mitad metal y mitad vidrio); revestimiento: obra limpia en paredes con pintura externa e interna. Instalaciones sanitarias AN: empotradas instalaciones; sanitarias AB: empotradas instalaciones; eléctricas: embutidas de 2da. Distribución: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños internos con W.C y lavamanos, un (01) garaje, un (01) pozo séptico, una (01) sala de baño externa con área de construcción 16 m², estructura metálica, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques de concreto, una (01) puerta de tubos 2x1; revestimiento: paredes pintadas y frisadas, instalaciones sanitarias AN: empotradas instalaciones. Sanitarias AB: empotradas. Dos (02) bebederos rectangulares con un área de construcción de 4 mts de largo por 1 de ancho y 0,70 de altura, capacidad 2800 Lts, piso de concreto E=0,12cm, paredes de bloques de concreto. Un (01) conjunto de corrales paraderos construidos en madera con un área de construcción de 400 ML, estructura de madera con Nueve (09) cintas, estantes cada 30 cm. Un (01) conjunto de corrales construidos en hierro con un área de 268 ML, estructura de hierro con Cinco (05) cintas de cabillas de ¾”, estantes cada 1,20 metros tubos IPN de 8”. Piso de concreto rustico de E=10cm. Distribución: Un (01) corral paradero; una (01) manga construida en hierro con un área de construcción de 40 ML, estructura de hierro con Nueve (09) cintas de tubos petroleros de 1 ½”, estantes cada 1 mts tubos petroleros de 4”, piso de concreto rustico de E=10cm, distribución: Una (01) manga, cerca convencional con un área de construcción de 16 Km, estructura madera con alambre de púas (4 pelos), botalones madera de corazón cada dos (02) mts, estantes madera de corazón cada 1,5 mts. Un (01) tanque elevado, tipo rectangular de concreto para almacenar agua blanca con capacidad de 5000 Lts, paredes de concreto armado de 4x3x2 mts de alto, base de apoyo de 6 columnas en concreto armado de 40x40 de 4 mts de altura. Dos (02) Km de acometida eléctrica, en línea aérea de dos hilos en media tensión conductor 1/0 AWG aluminio voltaje 25 KV, con banco de transformación Bifásico. Dos (02) pozos profundos de camisa de tubo pvc de 2” de 1era, diámetro 2”, profundidad 45 ML cada uno. Cinco (05) lagunas bebederos excavadas, con características de 30 mts de ancho por 100 mts de largo, profundidad 2,5 mts. Un (01) muro de contención de agua de 1000 mts de largo por 4 mts de ancho con 1,5 mts de altura. Una (01) casa principal fundación Las Américas, con un área de construcción de 90 M2, estructura madera aserrada, piso cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, ventanas metálicas de tubos 1x1, dos (02) puertas metálicas de tubos 2x1, instalaciones sanitarias AN: empotradas instalaciones, sanitarias AB: empotradas instalaciones. Eléctricas: externas. Distribución: Dos (2) habitaciones, un (01) baño, un (01) deposito, una (01) cocina, un (01) recibo, dos (02) bebederos rectangulares de 4 mts de largo por 2 mts de ancho con 0,70 mts de altura, con capacidad 5.600 Lts, piso de concreto E=0,12cm, paredes bloques de concreto. Una (01) acometida eléctrica en línea aérea de dos hilos en media tensión conductor 1/0 AWG aluminio voltaje 25 KV con banco de transformación Bifásico. Trescientas (300) hectáreas deforestadas pesada, con derribo de árboles, destroncanado, recogido en trincheras, desenraizado y quemado .Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realizan actividades agrícolas vegetal. Dos (02) Tareas de Topocho y Ciento Ochenta (180) hectáreas de pasto introducido de Brachiaria Decumben y Treinta (30) Hectáreas de Brachiaria Humidicola. Dentro de las actividades pecuarias se encuentra producción de ganado Bovino doble propósito y Queso, De igual forma el tribunal deja constancia de que se observan Árboles Frutales tales como: coco, Guayabos, Guanábanos, Limón, Naranjos y Ciruelos…”
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano DEPSIS MARBELLA CAMEJO, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa de habitación principal, con un área de construcción de mampostería de 300 M2, estructura de concreto mechones y metálica de tubos 3x2 vigas de carga y listones de tubos 2x1 cada metro, paredes de bloques de concreto 12 cm, piso de cemento pulido, techo de acerolit, diez (10) ventanas de 3x1 metálicas de tubos 1x1; siete (07) puertas metálicas de tubos 2x1 (mitad metal y mitad vidrio); revestimiento: obra limpia en paredes con pintura externa e interna. Instalaciones sanitarias AN: empotradas instalaciones; sanitarias AB: empotradas instalaciones; eléctricas: embutidas de 2da. Distribución: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños internos con W.C y lavamanos, un (01) garaje, un (01) pozo séptico, una (01) sala de baño externa con área de construcción 16 m², estructura metálica, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques de concreto, una (01) puerta de tubos 2x1; revestimiento: paredes pintadas y frisadas, instalaciones sanitarias AN: empotradas instalaciones. Sanitarias AB: empotradas. Dos (02) bebederos rectangulares con un área de construcción de 4 mts de largo por 1 de ancho y 0,70 de altura, capacidad 2800 Lts, piso de concreto E=0,12cm, paredes de bloques de concreto. Un (01) conjunto de corrales paraderos construidos en madera con un área de construcción de 400 ML, estructura de madera con Nueve (09) cintas, estantes cada 30 cm. Un (01) conjunto de corrales construidos en hierro con un área de 268 ML, estructura de hierro con Cinco (05) cintas de cabillas de ¾”, estantes cada 1,20 metros tubos IPN de 8”. Piso de concreto rustico de E=10cm. Distribución: Un (01) corral paradero; una (01) manga construida en hierro con un área de construcción de 40 ML, estructura de hierro con Nueve (09) cintas de tubos petroleros de 1 ½”, estantes cada 1 mts tubos petroleros de 4”, piso de concreto rustico de E=10cm, distribución: Una (01) manga, cerca convencional con un área de construcción de 16 Km, estructura madera con alambre de púas (4 pelos), botalones madera de corazón cada dos (02) mts, estantes madera de corazón cada 1,5 mts. Un (01) tanque elevado, tipo rectangular de concreto para almacenar agua blanca con capacidad de 5000 Lts, paredes de concreto armado de 4x3x2 mts de alto, base de apoyo de 6 columnas en concreto armado de 40x40 de 4 mts de altura. Dos (02) Km de acometida eléctrica, en línea aérea de dos hilos en media tensión conductor 1/0 AWG aluminio voltaje 25 KV, con banco de transformación Bifásico. Dos (02) pozos profundos de camisa de tubo pvc de 2” de 1era, diámetro 2”, profundidad 45 ML cada uno. Cinco (05) lagunas bebederos excavadas, con características de 30 mts de ancho por 100 mts de largo, profundidad 2,5 mts. Un (01) muro de contención de agua de 1000 mts de largo por 4 mts de ancho con 1,5 mts de altura. Una (01) casa principal fundación Las Américas, con un área de construcción de 90 M2, estructura madera aserrada, piso cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, ventanas metálicas de tubos 1x1, dos (02) puertas metálicas de tubos 2x1, instalaciones sanitarias AN: empotradas instalaciones, sanitarias AB: empotradas instalaciones. Eléctricas: externas. Distribución: Dos (2) habitaciones, un (01) baño, un (01) deposito, una (01) cocina, un (01) recibo, dos (02) bebederos rectangulares de 4 mts de largo por 2 mts de ancho con 0,70 mts de altura, con capacidad 5.600 Lts, piso de concreto E=0,12cm, paredes bloques de concreto. Una (01) acometida eléctrica en línea aérea de dos hilos en media tensión conductor 1/0 AWG aluminio voltaje 25 KV con banco de transformación Bifásico. Trescientas (300) hectáreas deforestadas pesada, con derribo de árboles, destroncanado, recogido en trincheras, desenraizado y quemado; enclavadas en un lote de terreno denominado “EL CAPITOLIO” ubicado en el Sector Camoruquito asentamiento campesino La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera : NORTE: Terrenos ocupados por Regi Aponte y Francisco Aponte; SUR: Vía de penetración Sector Camoruquito-Santa Bárbara; ESTE: Terrenos ocupados por Andrés Cadena y Ramón Castillo y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Seijas y Cesar Marichales; a favor de la ciudadana DEPSIS MARBELLA CAMEJO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-6.936.408; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las Tres y Diez de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS.
SECRETARIA TEMPORAL.-
NDBM/emss/emss.-
Sol. N°SA-0474-15
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